La baja incidencia de candidaturas a puestos de elección popular fuera del monopolio de las organizaciones políticas no es un hecho fortuito. La realidad es que, pese a la previsión legal de la figura del “candidato independiente” desde 1997 (Ley 275-97, Electoral de República Dominicana), aún no existe un marco normativo que lo respalde, mucho menos una estructura sistémica que lo garantice, ni que guarde compatibilidad con su naturaleza jurídica y política.
La Ley núm. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras dispone que, en los contratos administrativos, la adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la entidad contratante que responda a la satisfacción de los intereses institucionales y del país. En efecto, esta norma establece que deberá tenerse en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
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