En el presente artículo se realiza un análisis documental al sistema de ejecución de la pena de República Dominicana, consagrado en la Constitución proclamada en 2015, Código Procesal Penal promulgado en 2002. Se determina la necesidad de un control más efectivo de las garantías fundamentales que poseen los privados de libertad, del aumento del número de jueces que conforman el sistema de ejecución penal, así como adaptar el sistema de ejecución penal a los procesos del Siglo XXI como medida que podría garantizar, en mayor nivel, los derechos de los privados de libertad y reducir el número de ciudadanos (As) que permanecen en sistemas penitenciarios a pesar de haber cumplido su pena.
En los últimos días ha ocupado un sitial importante en la palestra pública las dinámicas interpretativas que se desprenden de los artículos 27 literal E y 28 literal C de la Ley No. 42-08, sobre la Defensa de la Competencia, cuyo contenido establece los requisitos de calificación o de idoneidad para ocupar el cargo de miembro del Consejo Directivo de Pro-Competencia, situando la exigencia de no desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepción de la actividad docente; lo cierto es que, este tipo de impedimentos tienen un escenario procesal dentro del derecho administrativo, el cual de no ser observado podría advertir una inconstitucionalidad manifiesta en la interpretación aislada de su mandato.
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