En 2016, la señora E.G.E. compró un vehículo entidad C. A. I., S.R.L. Al cabo de unos tres meses, la consumidora le informó a la proveedora que hizo reparaciones al vehículo y posteriormente la intimó para que procediera a la reparación y compensación por los daños materiales y mecánicos ocasionados. Al no obtemperar dicha entidad, la señora E.G.E. interpuso una demanda ante los tribunales civiles tomando como fundamento legal la garantía de los vicios ocultos del código civil. En 2017, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional acogió dicha demanda y ordenó el reembolso de los gastos incurridos por la consumidora al constatar el incumplimiento a la garantía de vicios ocultos por parte de la proveedora
Recientemente, el 17 de enero de los corrientes, fue promulgada la nueva ley núm. 2-23 sobre el recurso de casación. Esta pieza adjetiva, según su artículo 1), además de la materia civil, establece un procedimiento para conocer el referido recurso extraordinario en la jurisdicción comercial, laboral, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso tributario. En este artículo se hace un abordaje práctico de los aspectos relevantes de la indicada reforma, enfocado al derecho inmobiliario, cuyo objeto se contrae –esencialmente- al saneamiento y, en general, a toda contestación relacionada con derechos reales inmobiliarios registrados.
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