Promover un control de constitucionalidad contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en contra de actos de autoridad de la actual Administración Federal, en comparación con sexenios pasados, parece una constante. Ya sea porque el quejoso siente una afectación en su esfera jurídica de derechos; porque con sus actos invadió competencias o surgieron conflictos con otros poderes del Estado; porque al crear una norma o disposición de carácter general, contradice al marco constitucional; etc.
Los motivos o fundamentos de una decisión (administrativa o judicial) legitiman al funcionario; no es coincidencia que este requisito sine qua non se contemple no sólo por la legislación especial contenida en la Ley No. 107-13 en su art. 9 que nos indica que estos motivos son causa de invalidez de los actos administrativos Párrafo II. La motivación se considerará un requisito de validez de todos aquellos actos administrativos que se pronuncien sobre derechos, tengan un contenido discrecional o generen gasto público, sin perjuicio del principio de racionalidad previsto en el Artículo 3 de esta ley.
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