El Tribunal Constitucional dominicano, mediante la reciente Sentencia TC/0317/21, pronunció la inconstitucionalidad del texto previsto en el artículo 41 de la Ley 358-05 de Protección General del Consumidor bajo el argumento que viola el núcleo esencial del derecho a la libertad de empresa. Según los accionantes y el tribunal, “por contener restricción a la importación o despacho de mercancías en las aduanas dominicanas de productos de consumo importados cuyo etiquetado o rotulado no se encuentre por lo menos, en español, en violación de los artículos 40.15, 46, 50, 217, 218, 219 y 221 de la Constitución de la República.” (TC/0317/21: 2).
El liberalismo libertario concibe a la libertad individual como un supremo valor. En tal virtud, la filosofía libertaria se inclina hacia la voluntad del individuo de lograr sus propios planes o deseos, así como para cuidarse. Por ello el Estado y su intervención, muy cercano a la filosofía anarquista, no tienen la plena confianza del individuo, pues este considera la legitimidad del Estado como cuestionable para intervenir en la persona, su cuerpo y las decisiones que adopta, no solo respecto a si mismo, sino también respecto a su propiedad.
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