La adecuación de las leyes 33-18 y 15-19 podría generar un potencial impacto en el sistema democrático dominicano que será sana para la calidad de la democracia, siempre que las personas e instituciones involucradas en la discusión de las posibles modificaciones, especialmente nuestros legisladores, manejen adecuadamente los aspectos legales, políticos y técnicos que envuelve este tipo de reformas.
Hasta lo aquí planteado, podemos concluir que no todas las competencias de la jurisdicción electoral son contenciosas electorales, pues existen otras competencias como son las de dirimir conflictos entre los partidos políticos y a lo interno de los mismos, así como las de conocer las imputaciones de lo penal electoral y las rectificaciones de actas del estado civil. Y es que la utilidad e importancia de identificar un concepto uniforme y adecuado de lo contencioso electoral, se traducirá en una mejor configuración legislativa de las competencias que están a cargo del Tribunal Superior Electoral.
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