Por consiguiente, es claro que los órganos y entes administrativos están constitucionalmente habilitados para adoptar las medidas idóneas y adecuadas para proteger los derechos de las personas, de modo que no tienen que esperar a que el legislador les autorice para actuar en beneficio de los ciudadanos. En estos casos, la actuación administrativa se desarrolla en ejecución directa de la Constitución, en tanto norma suprema del ordenamiento jurídico. De ahí que es indudable que en la actualidad nos encontramos frente a un sistema administrativo más garantista de los derechos fundamentales, el cual se despliega en torno a las personas.
El Ministerio Público está en la obligación de ejercer sus funciones de persecución penal en estricto apego a la Constitución y las leyes, sino que también, mediante el ejercicio del control de convencionalidad, en apego a los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que República Dominicana es signatario (que tienen rango constitucional, por mandato del Art. 74.3 de la Constitución) como lo es la CADH, pero muy especialmente, en respeto a la jurisprudencia de la Corte IDH, so pena de colocar a la República Dominicana en una situación de incumplimiento de dichos instrumentos internacionales y, por consiguiente, provocar la responsabilidad internacional del Estado que conlleve la activación de un deber de reparación en favor de las víctimas.
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