El derecho a la salud se reconoce como un derecho fundamental en todos los Estados de Derecho del mundo, el cual implica una actuación positiva por parte de cada Estado a fines de garantizar su efectividad dentro de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El control administrativo tiene distintas formas de manifestarse, siendo la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental creada a través del Decreto No. 486-12, una vía para canalizar este tipo de pretensiones de vigilancia y régimen de consecuencias, lo que se advierte desde el art. 6 numeral 2, 20, 21, 22, 23 y 24 del referido Decreto, de hecho, el pasado reciente ha mostrado que la voluntad es suficiente para promover la actividad investigativa de este órgano , al cual, por supuesto se suma el control jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.
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