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La asamblea revisora del 2010, otorgó de forma expresa potestad sancionadora a la administración pública, estableciendo en su artículo 40 numeral 13 que nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa, y en su numeral 17 que en el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad.

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