La condenación en pago de costas contra la parte que “sucumbe” en justicia, respondería a la supletoriedad del derecho civil sobre las disposiciones del Derecho Contencioso Administrativo; no obstante, el contexto actual es la compensación entre las partes del litigio a raíz de la interpretación extensiva que se le ha otorgado al párrafo V del art. 60 de la Ley núm. 1494, G.O. 6673
La Constitución dominicana a través de su historia ha sido impregnada de derechos exclusivamente aplicables a las relaciones de trabajo, dotando a esta rama del derecho de garantías fundamentales para poder ser ejercido con la dignidad que debe primar en un Estado Social y Democrático de Derecho.
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