Llueve sobre mojado decir que el Código Penal de principios del siglo XIX, incorporado de manera formal en nuestro país en 1884, requería de una actualización. También es importante resaltar que como han dicho numerosos especialistas en la materia e incluso el propio presidente, no hay legislación perfecta. Sin embargo, siendo el Código Penal, la norma ordinaria (exceptuando la Constitución, por razones lógicas) más importante de un Estado , hay que ser cautelosos en la creación del marco normativo general y sustantivo del poder punitivo del Estado, así como de la creación, regulación y tipificación de nuevos delitos, debido a que no solo se deben tomar en cuenta el reclamo de la sociedad (populismo), sino también los efectos deseados, recordando que el art. 40.16 de la Constitución expresamente dispone que el fin de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social
Mas allá de la proclama electoral: consideraciones desde el derecho procesal electoral Por: Juan Emilio Ulloa Ovalle[1] El recurso de tercería integra, junto con los recursos de revisión y de…
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