En el pasado reciente escribí algunas precisiones sobre los actos administrativos y los reglamentos, analizando su naturaleza jurídica y las diferencias en el procedimiento para la emisión o dictado de uno y otro. Tal análisis se elaboró bajo el título: “El debido procedimiento administrativo en el dictado de normas: implicaciones del vicio de origen” . En él preceptuábamos, además, que el procedimiento administrativo debe permear un conjunto de garantías de cara al resguardo del derecho fundamental a la buena administración de la ciudadanía dominicana.
El artículo 216 de la Constitución dominicana, instituye que la organización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos ella. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley.