El Tribunal Superior Electoral ha sufrido, desde su creación, una incomprensión de su competencia. La turbulencia ha afectado no solo el ejercicio mismo de las atribuciones propias de su fuero competencial, sino que se ha trasladado al ámbito político-partidario e, incluso, a los propios procesos electorales. Basta recordar cuando el Tribunal Superior Administrativo en 2020 suspendió una resolución de la Junta Central Electoral que establecía las posiciones en las que debían competir las organizaciones políticas. Como consecuencia, las organizaciones que postularon candidaturas en las elecciones municipales participaron con un determinado número en la boleta que, por la decisión de fondo ulterior, fue sustituido por otro para las elecciones presidenciales y congresuales. Es decir, en menos de tres meses hubo que modificar la propaganda electoral, las impresiones realizadas por la Junta Central Electoral y el propio mensaje dirigido al electorado.

Continuar leyendoApuntes sobre la competencia del Tribunal Superior Electoral: ¿Puede un tribunal conocer en amparo asuntos que no integran su competencia ordinaria?

La Administración adopta cotidianamente decisiones que inciden desfavorablemente sobre los derechos o el patrimonio de las personas. Sin embargo, no toda decisión perjudicial constituye una sanción en sentido jurídico, aunque puedan ser percibidas como extremadamente desfavorables. Una expropiación, por ejemplo, puede resultar mucho más gravosa para su destinatario que una multa por estacionamiento indebido y, pese a ello, no posee naturaleza sancionadora. Lo que distingue a una sanción de otros actos desfavorables es que la misma se presenta como una respuesta a una conducta que el ordenamiento considera como ilícita o antijurídica.

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