“Debe ser verdad porque lo dijo el rey”. Esta sentencia no solo evoca una época, sino que resume una cosmovisión política: aquella en la que el poder hablaba con voz divina y la obediencia no admitía réplica; una verdad supeditada a la voluntad del soberano, donde la legalidad era indistinguible del capricho y la razón se doblegaba ante la jerarquía. En el absolutismo, la voluntad del monarca no requería justificación ni rendición de cuentas: era fuente y fin del orden. Sin embargo, como advirtió Jean-Jacques Rousseau, “el más fuerte nunca es lo bastante fuerte para ser siempre el amo, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber”.
Este ensayo analiza el régimen sancionador introducido por el artículo 56 de la Ley núm. 2-23 en el ámbito del recurso de casación, centrado en la condena por litigio temerario, multa civil e indemnización. Partiendo de una crítica teórica previa publicada en este mismo medio, el trabajo sistematiza la jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia, identifica líneas interpretativas divergentes y revela profundas ambigüedades en la aplicación del precepto. La figura del litigio temerario es examinada como categoría híbrida, sancionadora y procesalmente inorgánica, que tensiona el debido proceso, la libertad argumentativa y la defensa técnica. A partir de un enfoque cartesiano, se proponen criterios interpretativos, ajustes procedimentales y reformas normativas para garantizar un uso legítimo, proporcional y contradictorio de la sanción. El estudio concluye que, sin estas correcciones, el artículo 56 corre el riesgo de desnaturalizar la función del recurso de casación y erosionar la integridad del ejercicio profesional del abogado.
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