El fenómeno de los accidentes de tránsito en la República Dominicana, es cuento menos de alta preocupación sobre todo cuando se involucran peatones en autopistas y vías de acceso rápido plantea un desafío conceptual y práctico para la determinación de la responsabilidad jurídica. Así las cosas, en contextos donde la infraestructura pública carece de pasos peatonales, señalización adecuada o iluminación suficiente, surge la necesidad de distinguir, con criterios claros, entre la responsabilidad civil del conductor y la responsabilidad patrimonial del estado por el funcionamiento anormal del servicio público de seguridad vial. En el presente, se plantea que la imputación exclusiva al conductor o la declaración de falta exclusiva de la víctima resultan insuficientes cuando el riesgo generador del daño deriva de fallas estructurales del Estado.

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El principio de responsabilidad de los Poderes Públicos constituye uno de los pilares esenciales del Estado social y democrático de Derecho. En el ordenamiento constitucional dominicano, dicho principio encuentra una formulación expresa y categórica en el artículo 4 de la Constitución, al establecer la responsabilidad de los encargados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Esta responsabilidad no puede ser reducida a un plano meramente político, pues una interpretación de tal naturaleza vaciaría de contenido normativo el mandato constitucional. Muy por el contrario, debe entenderse proyectada a todos los órdenes jurídicos, incluyendo de manera indiscutible la responsabilidad civil o patrimonial del Estado, consagrada de forma explícita en el artículo 148 de la Carta Magna respecto de todas las personas jurídicas de derecho público.

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