En la República Dominicana, la Constitución de 2015 establece un marco jurídico que se fundamenta en una concepción tradicional del género, basada en la dualidad masculino-femenino. Esto se evidencia en los artículos 39, 55, 62, 75 y 273, que consagran derechos y deberes fundamentales relacionados con la igualdad, la familia, el trabajo y el uso de géneros gramaticales.
Este artículo surge a raíz de la lectura de una desatinada sentencia dictada por una Corte Civil de nuestro país en materia de embargo inmobiliario en ocasión de una demanda incidental en nulidad de hipoteca convencional por caducidad de su inscripción.