A pesar de que el reconocimiento del derecho al Acceso a la Información Pública en el ámbito internacional, especialmente en la Convención Americana de Derechos Humanos, así como a nivel nacional en la Constitución dominicana y la Ley Núm.200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, ha sido un paso fundamental para garantizar la transparencia en los órganos del Estado, la existencia de estos instrumentos jurídicos no resulta suficiente. Es imprescindible que dichos órganos garanticen este derecho evitando escenarios donde se niegue, retrase o restrinja injustificadamente el acceso a la información pública, en violación de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
El derecho a ser juzgado en un tiempo razonable constituye una de las garantías fundamentales del debido proceso penal, estrechamente relacionada con la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. En el ordenamiento jurídico dominicano, este derecho está expresamente reconocido en el artículo 69.2 de la Constitución, así como en el Código Procesal Penal, que establece los límites temporales dentro de los cuales debe desarrollarse un proceso penal antes de ser declarado extinto.