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La subsanación es posible ante una inobservancia de tipo administrativa; no ante una infracción dolosa que lesiona el patrimonio público. La Administración puede corregir errores, pero no puede enmendar delitos. Allí donde aparece el dolo, la falsedad, el desvío de recursos o la colusión, el poder público pierde toda competencia para “corregir”.

Continuar leyendoLa Administración no está facultada a subsanar ilícitos
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En tiempos recientes ha estado en boga de juristas locales la figura de legitimación pasiva como requisito indispensable para que una instancia judicial llegue a buen puerto. Esto de legitimación pasiva es, haciendo acopio a lo explicado por CURY , la necesidad de que el demandado tenga capacidad o calidad para ser, precisamente, demandable. Se distingue esta legitimación pasiva en ad causam, más relacionado con su calidad —es decir, si bien se considera capaz de ser demandable, se verifica su pertinencia como parte instanciada—; y en ad procesum, condicionada ésta por la capacidad para ser demandable. El presente artículo versará sobre la falta de legitimación pasiva ad procesum de los consorcios.

Continuar leyendoLa indemandabilidad de los consorcios