El Tribunal Constitucional dominicano reconfiguró el alcance de su competencia en la sentencia TC/0889/23. Previo a la sentencia señalada, el Colegiado tenía un precedente sólido que limitaba su radio de atribución proscribiendo el ejercicio del control difuso de constitucionalidad en su sede. Esto significaba que el Tribunal no tenía la atribución de revisar pronunciamientos de inconstitucionalidad emitidos por instancias jurisdiccionales previas mediante el control difuso. Sin embargo, la sentencia TC/0889/23 deja atrás ese límite, ampliando con ello las atribuciones del fuero de lo constitucional.

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