Estos principios juegan un papel fundamental al analizar la indivisibilidad del objeto litigioso y la solidaridad procesal sobre procesos en los cuales se produzcan litisconsorcios activos o pasivos, y en los cuales evidentemente la falta de notificación de las actuaciones a todas las partes, más allá de la sentencia, puedan generar violaciones a derechos fundamentales, como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.
Aunque nuestra ley no realiza la distinción, la práctica ha generado dos tipos de auxiliares expertos. Por un lado, los más “comunes” son los que forman parte del equipo de uno de los tres funcionarios principales (conciliador, liquidador, verificador) y que – por ley – dicho funcionario debe registrarlos para poder tener un control de quienes manejan el expediente, instruyen su labor y están en contacto con la documentación relevante y confidencial.
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