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El control administrativo tiene distintas formas de manifestarse, siendo la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental creada a través del Decreto No. 486-12, una vía para canalizar este tipo de pretensiones de vigilancia y régimen de consecuencias, lo que se advierte desde el art. 6 numeral 2, 20, 21, 22, 23 y 24 del referido Decreto, de hecho, el pasado reciente ha mostrado que la voluntad es suficiente para promover la actividad investigativa de este órgano , al cual, por supuesto se suma el control jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.

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El legislador, como desde la universidad siempre hemos escuchado, es “sabio”. Por ello, se presume que el tracto digestivo por el que debe pasar un proyecto de ley es suficiente para depurar no solo las impurezas, sino que –más que eso– destilar la voluntad que el órgano legislativo introdujo en la norma.

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