Por Aníbal Mauricio*
  
Introducción
El deporte, y sus diversas manifestaciones, actividades físicas, recreativas, lúdicas, entre otras, han tomado gran relevancia en los últimos años, siendo consideradas como actividades que “contribuyen al desarrollo integral del individuo, concebido en términos de las diferentes dimensiones del ser humano: lo corporal, lo cognitivo, lo afectivo-emocional, lo ético y lo espiritual” (Rodríguez, 2015).
En ese tenor se ha referido la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que en el documento de la Declaración del Año Internacional del Deporte y la Educación Física (2005) declaró que “el deporte y la educación física juegan un papel importante a escala individual, comunitaria, nacional y mundial. Como individuos, el deporte realza nuestras habilidades personales, nuestra salud en general y el conocimiento de nosotros mismos”.
Tales afirmaciones han derivado en la creación de un instrumento internacional para la promoción del deporte, conocido como la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO (Dada en 1978 y revisada en 2015), que insta a los Estados a generar políticas públicas que fomenten el desarrollo de las actividades deportivas.
Estas consideraciones en el ámbito internacional han repercutido a su vez a lo interno de los Estados, derivando en una constitucionalización del deporte a nivel mundial, que en palabras del profesor Neves Miranda “representa la consagración exponencial del deporte como un asunto de la mayor relevancia pública”. Ante este fenómeno la República Dominicana no ha sido la excepción.
El deporte en la constitución dominicana
La Constitución de la República Dominicana (CTRD) promulgada en 2010 es considerada por muchos expertos como la de mayor alcance social, incluyendo en su catálogo de derechos, diversas categorías por primera vez constitucionalizadas.
En ese sentido, en el capítulo I, título III, de la CTRD se desglosan los denominados derechos fundamentales, es decir, aquellos que el constituyente reconoce como esenciales para una vida digna y para el desarrollo de las capacidades humanas.
Es precisamente en el referido capítulo y muy específicamente en su sección III relativa a los derechos culturales y deportivos, que encontramos consagrado por vez primera el derecho al deporte.
El artículo 65 de la CTRD estable lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades. Por tanto: 1.- El Estado asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud y garantiza la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley; 2.- La ley dispondrá los recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte para todos y todas, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, a los programas y actividades deportivas en el país y en el exterior”.
De esta manera, la República Dominicana se une al concurso de naciones que eleva el deporte al rango de derecho fundamental, generándose en consecuencia una obligación principal por parte del Estado.
Efectos de la constitucionalización del deporte
Incluir el deporte como derecho fundamental genera efectos que repercuten fundamentalmente sobre el Estado y de manera más general sobre el conglomerado de la sociedad.
Tal y como se indica en el citado numeral 2 del Art. 65 de la CTRD, corresponde al Estado asumir el deporte como política pública. De inmediato esto obliga a realizar como tareas mínimas: a) asignar una partida del presupuesto nacional para el deporte; y b) establecer una estrategia nacional de desarrollo y promoción del deporte y sus actividades conexas.

Cumpliendo los puntos anteriores, el Estado lograría garantizar el apoyo integral al deporte en aspectos fundamentales tales como la construcción y mantenimiento de adecuadas instalaciones deportivas, el establecimiento de programas de entrenamiento y desarrollo deportivo, y el apoyo de los deportistas en competencias a nivel nacional e internacional.
Propuestas jurídicas para el desarrollo del deporte nacional
Como se puede apreciar en este escrito, la constitucionalización del derecho al deporte en la República Dominicana marca un antes y un después. Razón por la que consideramos propicio derogar la actual Ley General de Deportes No. 356-05 para dar paso a la creación de leyes que regulen de forma independiente y con mayor alcance el deporte aficionado, el deporte profesional y el deporte paralímpico, así como una ley especial sobre normas de antidopaje. 
Esos instrumentos legales unidas a una estrategia nacional de desarrollo deportivo y a una partida presupuestaria justa, permitirían el ejercicio pleno de este derecho y elevarían la calidad del deporte dominicano.
Confiamos en que algún día lo que hoy plasmamos en escrito se convierta en realidad.
*Abogado y catedrático universitario. Experto en derecho deportivo. Socio fundador de Mauricio Paz Abogados. anibal@mauriciopaz.com
Bibliografía
-Constitución Comentada. 3ra ed. (2012). Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).
-Flores Fernández, Zitlally. El contenido esencial del derecho al deporte. Perspectiva constitucional en Latinoamérica (2014). Revista Jurídica de los Derechos Sociales. Disponible en: https://www.upo.es/revistas/index.php/lex_social/article/viewFile/1104/884
-Neves Miranda, Martinho. La constitucionalización del deporte en el mundo (2017). Disponible en: https://iusport.com/not/30035/-p-align-left-i-la-constitucionalizacion-del-deporte-en-el-mundo-i-p-/
-Organización de las Naciones Unidas (ONU). Declaración del Año Internacional del Deporte y la Educación Física (2005). Disponible en: http://www.un.org/es/events/pastevents/sport2005/
-Rodríguez, Miriam. Importancia del deporte en el desarrollo integral del individuo (2015). Disponible en: http://www.efdeportes.com/efd208/importancia-del-deporte-en-el-desarrollo-integral.htm