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Contrapeso del poder y controles del Estado 

Por Demí Félix Domínguez 

En 1971, el psicólogo e investigador del comportamiento Philip Zimbardo llevó a cabo en la Universidad de Stanford un experimento que buscaba comprender cómo las personas reaccionan al asumir roles de autoridad, especialmente en contextos donde el poder se concentra en un grupo específico. Sus hallazgos fueron inquietantes: en ausencia de límites claros y supervisión adecuada, incluso personas sin tendencias previas al abuso pueden ejercer su autoridad de manera desmedida.

Hoy, más de medio siglo después, este estudio sigue siendo un referente para reflexionar sobre cómo el poder, sin controles efectivos, puede corromper incluso a los bienintencionados, resaltando así la importancia de las estructuras sociales e institucionales para prevenir abuso o desviaciones del poder. Siguiendo esta misma línea, es ampliamente reconocido que desde Montesquieu se sostiene que todo buen gobierno debe basarse en la división de poderes. Este principio, fundamentado en la premisa de que “todo organismo lleva en sí el impulso al engrandecimiento y al crecimiento”, subraya la necesidad de construir diques de contención que frenen el instinto de grandeza inherente al poder.

El influyente pensador político abogó por el establecimiento de controles en el manejo gubernamental, con el fin de moderar ese impulso natural hacia el poder desmesurado. En consonancia con esta visión, resuenan las célebres palabras del Barón Dalberg-Acton, quien, en una carta dirigida al obispo Mandell Creighton, afirmó: “El poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente”.

Las reflexiones anteriores refuerzan la postura de que, sin la debida limitación y supervisión, el poder tiene una propensión intrínseca a corromper, no solo a quienes lo ejercen, sino también a las estructuras sobre las que recae. Es precisamente esta propensión la que subraya la necesidad de establecer frenos al poder, definidos y consagrados en la norma, como un imperativo para salvaguardar la integridad del Estado de Derecho. En la República Dominicana, la proclamación de la Constitución de 2010 marcó un hito al ratificar el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho. Este paradigma representó una transición en la forma de concebir y administrar el poder político y el marco jurídico de la Nación.

Este cambio no solo transformó la estructura legal y administrativa del Estado, sino que redefinió los principios y valores que rigen su funcionamiento. Con esta mutación, los responsables de la toma de decisiones asumen el deber de implementar los medios necesarios para garantizar la equidad y la justicia social, promoviendo la soberanía popular y el principio de satisfacción del interés general. Para contextualizar, este sistema de gobierno implica el sometimiento pleno al ordenamiento jurídico por parte de la administración y de los administrados, sin distinción ni privilegios. Algunos autores lo presentan como lo opuesto a la tiranía, explicando que, por esta razón, el poder se divide en ramas y órganos cuyas competencias están establecidas en la Constitución y las leyes.

A este respecto, nuestra carta sustantiva dedica por primera vez un apartado destacado a la administración pública, contenido en los artículos 138 al 148, donde quedan establecidos los principios básicos que cimientan su organización y funcionamiento. A partir de este nuevo marco normativo, resultó evidente que la actuación administrativa no podía seguir sustentándose en las antiguas formas de administrar.

En ese sentido, se atribuyeron derechos y deberes, los cuales el profesor Gregorio Montero explica de la siguiente manera: Se instituyó un conjunto de obligaciones inherentes a la buena administración, tales como el deber de contribuir conforme a las disposiciones legales para fomentar una administración pública eficiente, cumplir con la educación obligatoria, colaborar con el Estado en materia de asistencia y seguridad social, promover y divulgar la cultura dominicana, salvaguardar los recursos naturales, contribuir al mantenimiento de un entorno ambiental limpio y saludable, garantizar el fortalecimiento del sistema democrático, respetar el patrimonio público y asegurar la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas.

Estos derechos están en manos de los representantes del interés público, quienes, a través de los diferentes Poderes del Estado, tienen la obligación de garantizar su cumplimiento dentro del ámbito de sus competencias y conforme a los límites establecidos. Para que el “poder frene al poder”, existen mecanismos de contención encomendados a los órganos de control del Estado.

En esta línea, el jurista Vidal Perdomo señala que el control sobre las actuaciones del gobierno y los demás órganos del Estado es esencial, ya que, sin estos mecanismos, los cuerpos de elección popular, los tribunales y la población en general no tendrían conocimiento sobre cómo se está administrando. Además, la falta de control podría facilitar el uso indebido de recursos públicos o de información, en beneficio de particulares. Por todo lo anterior, resulta imperativo un sistema de controles que sirva como pilar para resguardar los intereses colectivos mediante la regulación y supervisión del orden y el patrimonio público, basado en valores morales y jurídicos. En este contexto, el Estado dispone de una serie de órganos que, dentro de sus atribuciones legales, deben representar un escudo protector del bien común.

Finalmente, haciendo reserva de los controles judiciales, cabe precisar que la Constitución de la República Dominicana, en los artículos 245 al 250, regula el sistema de contabilidad, control y fiscalización del patrimonio público, atribuyendo responsabilidad al Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General. Cada una de estas entidades tiene competencias específicas en la fiscalización, el control externo y el control interno de los recursos públicos.

Sin perder de vista las potestades constitucionales de fiscalización delegadas en la sociedad, se reconoce el “control social” como un mecanismo que permite a la ciudadanía participar activamente en la supervisión de las actuaciones del Estado y la gestión de los recursos públicos. Es fundamental recordar que el pueblo es el legítimo titular de la soberanía, la cual se expresa en la participación activa de los ciudadanos en las acciones del Estado.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Ricardo Paredes

    Sin embargo parece como si el artículo que acabo de leer comentara del sistema político y la constitución de otro país y no de la República Dominicana, estamos viendo y viviendo como los funcionarios de diferentes niveles, los salientes y los entrantes que gobiernan actualmente, han depredado el patrimonio publico, demostrando con esto que los artículos 245 al 250 de la constitución están de lujo, porque los funcionarios a que aluden esos artículos se hacen de la vista gorda y debían ser procesados con los depredadores del estado dominicano, sin embargo ni uno ni otros, quedando un mensaje claro ante los ciudadanos comunes, si vas a robar roba mucho para que garantice tu inmunidad.

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