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El mecenazgo deportivo. Reflexiones sobre un proyecto a medio camino 

Por: Germania Montás y Francisco Lapouble 

En abril de este mismo año, fue recibido en el Senado de la República un proyecto de ley con el objetivo de establecer un régimen de incentivo y fomento del mecenazgo deportivo. Y es que, uno de los grandes retos que tiene el deporte en nuestro país es encontrar mecanismos que permitan establecer posibilidades de recibir financiamiento desde el sector privado, pero, de una manera regulada y que al mismo tiempo representen un atractivo para las empresas que se motiven a respaldarlo. A partir de esta iniciativa legislativa, queremos aprovechar la ocasión para poner de manifiesto cuestiones importantes que tienen que ser necesariamente abordadas para que el mecenazgo pueda ser implementado con éxito.

Acabamos de vivir un verano histórico en términos deportivos. República Dominicana llevó a Tokio su delegación más numerosa a unos juegos olímpicos. Durante la competencia, nuestros atletas obtuvieron cinco medallas, un hecho sin precedentes. Sin embargo, este éxito no fue fruto de la casualidad. El deporte de alto rendimiento exige un trabajo bien organizado que demanda sacrificio, esfuerzo y sobre todo mucho dinero.

En términos económicos, es sabido que el presupuesto que destina el Poder Ejecutivo para el deporte es muy limitado, incluso se ha reducido para el año 2022. Esa realidad, hace que la inversión privada sea más que un complemento, una herramienta fundamental para la construcción de proyectos deportivos cuyos objetivos se sostengan en el tiempo, garantizándonos atletas que puedan competir al más alto nivel en todos los ciclos olímpicos.

Existen muchos mecanismos legales por medio de los cuales las empresas apoyan económicamente al deporte alrededor del mundo. El más recurrido es el patrocinio, esquema comercial y lucrativo, que permite a las marcas acompañar a los atletas a través de contratos que crean la posibilidad no sólo de que el deportista sostenga su carrera deportiva, sino también mejorar sustancialmente su calidad de vida. Sin embargo, en esta oportunidad, desarrollaremos otra figura actualmente muy recurrida, que en el caso particular de nuestro país nos ha regalado muchas satisfacciones, hablamos del mecenazgo.

Una iniciativa que data de los tiempos del Renacimiento, cuyo surgimiento tuvo como objetivo colaborar de manera altruista con la protección y el desarrollo del arte y la cultura. En el deporte, el mecenazgo se entiende como una ayuda económica, sin contrapartida de la parte del beneficiario, que permite a las empresas desplegar sus estrategias de responsabilidad social y enfocarlas para el sostenimiento de atletas, instituciones y proyectos deportivos.

Ha sido tan importante el mecenazgo en el sistema deportivo dominicano, que aún sin tener un marco que lo regule y cree los incentivos necesarios, las más grandes empresas de nuestros país e importantes empresarios se han motivado a utilizarlo con resultados que superan las expectativas. Ejemplo de esto lo constituyen, el programa CRESO, con su apoyo a nuestros atletas olímpicos, y el caso paradigmático del programa de selecciones nacionales de voleibol femenino. Para entender mejor la trascendencia, vale la pena resaltar que todas las medallas que logramos alcanzar en Tokio 2020 vinieron de la mano de deportistas que forman parte de CRESO.

Viendo como poco a poco son más las empresas que optan por apadrinar por medio de esta figura diferentes iniciativas deportivas, el proyecto de ley que reposa en el Congreso vendría en cierto modo a llenar un poco el vacío sobre la inversión y el apoyo al deporte por parte del sector privado que no fue contemplado en la Ley General de Deportes, No. 356-05, ni en ninguno de los proyectos tendentes a su modificación que a lo largo de estos últimos años han sido depositados en el Congreso.

Sin embargo, la lectura del proyecto que nos ocupa nos invita a reflexionar sobre diferentes aspectos que hemos identificado deben trabajarse enfocados en su mejora, algunos desde el enfoque del Derecho Deportivo, para permitir armonizar los objetivos que se pretenden alcanzar a través de la ley con los principios y fundamentos que rigen hoy esta rama del Derecho (I). Otros, desde el punto de vista fiscal, pues al hablar de incentivos resulta necesario aterrizar bien los conceptos en materia impositiva para que los mecanismos que se aprueben logren realmente motivar a las empresas, sin importar su tamaño, en invertir en el deporte por medio del mecenazgo, pero además con los controles necesarios para evitar el abuso del mecanismo (II).  

El mecenazgo en el Derecho Deportivo

Una de las primeras cosas que nos llamó la atención del proyecto es que arrincona la noción de mecenazgo en el artículo relativo a las definiciones. No lo retoma en ningún otra parte del texto, lo que priva al documento de un desarrollo completo de su concepto, específicamente del tratamiento y estudio de sus características esenciales.

La definición contemplada en el proyecto hace referencia al mecenazgo como una protección con características de donación. Plasmado de esa manera, se podría concluir que se trata de un hecho jurídico y no lo que realmente es, un contrato unilateral con regímenes y condiciones que, en esta ocasión, no han sido tomados en cuenta. Trabajar todo esto en el texto, sobre la base y con el espíritu de una buena técnica contractual contribuiría mucho a que sus efectos puedan materializarse sin confusiones, ni inconvenientes.

En el mismo apartado de las definiciones se introduce también el concepto patrocinio, limitándolo a una transferencia de bienes y servicios con carácter definitivo, dejando de lado que en esencia se trata de un contrato cuyo objeto es dar un soporte material a una manifestación, a una persona, a un producto o a una organización en vista de atraer un beneficio directo. En ese orden de ideas, es la primera vez que una ley desarrolla la definición del patrocinio, pues cabe destacar que la actual Ley de Deportes lo menciona, pero no desarrolla su concepto. Dada la importancia que tiene el patrocinio, siendo hoy uno de los pilares de financiamiento de la industria del deporte, limitar su tratamiento a un espacio en el marco de una ley que trata otra figura diferente, sería incrementar el arroz con mango, pues le pasa por encima a detalles del patrocinio tales como la calificación del contrato, sus reglas generales y las obligaciones de cada una de las partes.

Uno de los principales problemas que tiene el Sistema Deportivo Nacional, para no salirnos de ese ámbito y terminar refiriéndonos a la administración pública del país, es sin dudas el exceso de instituciones, que muchas de ellas terminan quedándose en el papel, o acrecentando una burocracia que solo sirve para entorpecer los procesos en beneficio de intereses particulares. A pesar de esa triste realidad, el proyecto de ley contempla la creación del Consejo de Mecenazgo Deportivo, como órgano encargado de establecer las políticas públicas para el incentivo del mecenazgo deportivo, órgano que estaría adscrito al Ministerio de Deportes. Sin embargo, entendemos que su creación y funcionamiento, si es que llega a funcionar, complicaría el proceso de implementación del mecenazgo, pues estamos hablando de un ente conformado por diez miembros, con atribuciones poco claras, cuya convocatoria y quórum incluso complican el estudio y la evaluación de los proyectos que puedan ser sometidos para su aprobación. Un departamento en el Ministerio de Deportes, o asignarle la tarea a uno de los tantos viceministerios, sería una salida más viable, menos costosa y más aterrizada.

Los requisitos y el procedimiento para la aprobación del mecenazgo es un aspecto que el proyecto de ley aborda para tener un control sobre las actividades declaradas de interés social deportivo que puedan ser beneficiarias, tomando en cuenta la necesidad de atletas, asociaciones, federaciones y clubes. Este aspecto es muy importante, porque de esta manera se puede evitar que los fondos del mecenazgo sean orientados a actividades que no vayan en concordancia con los objetivos planteados en el proyecto.

Organizar y regularizar la inversión privada en el deporte es algo que desde hace mucho tiempo se ha venido solicitando, sobre todo la creación de incentivos que beneficien a las empresas, aspecto que en términos concretos constituye el atractivo más importante del mecenazgo.

Puntualizaciones sobre los incentivos que establece el proyecto de ley

Desde el punto de vista fiscal deben ser considerados varios aspectos a fin de que la ley sea de provecho para los deportistas, atractiva para aquellos que tienen recursos para estos fines y con mecanismos necesarios para evitar el abuso. Ninguno de los cuales queda expresado con claridad en el proyecto de régimen de fomento e incentivos fiscales al mecenazgo deportivo.

El primero es la claridad de la definición de mecenazgo como actividad esencialmente diferente al patrocinio, a la publicidad o a la inversión lucrativa. Para evitar posteriores problemas en identificar el alcance de los incentivos, debe estar establecido sin lugar a duda, que el mecenazgo puede alcanzar donaciones en dinero efectivo, en bienes, en facilitación de uso de inmuebles, en financiación de proyectos, pago de acreencias, condonación de deudas, entrega de útiles deportivos, adecuación de infraestructura, etc. Todas estas modalidades, claro está sin fines lucrativos o sin contraprestación.

Esto último tiene particular importancia porque no puede de forma alguna confundirse la actividad empresarial lucrativa de invertir en deporte que las acciones de un mecenas. Este elemento puede hacer una gran diferencia entre convertir la ley en un incentivo a la actividad comercial deportiva o al fomento del mecenazgo deportivo.

El segundo aspecto que debe considerarse es la tipificación para fines tributarios del mecenazgo, a fin de que quede eximido del gravamen como una donación pura y simple.       

De igual forma, es relevante redactar de forma correcta las exenciones fiscales que aplicarían para fines del Impuesto Sobre la Renta. Así, por ejemplo, lo más generalizado es que el monto de los gastos por la donación según la definición indicada en la Ley sea considerado total o parcialmente, un crédito del Impuesto sobre la Renta del donante o mecenas, o eliminar el tope del gasto deducible para donaciones establecido en el Código tributario, cuando se trate de una de las modalidades agrupadas como mecenazgo y que generen gastos del mecenas.

Se trata de definir cual modalidad se adoptaría, por ejemplo:

  • Que una parte o todo el gasto del mecenas, que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley y la reglamentación respecto a la forma y el fondo, se convierta en un crédito del impuesto sobre la renta liquidado. Pero además indicar si este crédito puede absorber totalmente el impuesto o nunca podrá exceder un porcentaje que se indique del mismo.
  • Que el gasto del mecenas sea un gasto deducible en su totalidad (hoy para las demás donaciones existe un tope de 5% de la Renta Neta Imponible) de la renta bruta; es decir, que reduzca la renta gravada o base imponible del Impuesto Sobre la Renta.

Cualquiera de las dos modalidades puede utilizarse, lo importante es que se redacte de forma correcta para que no genere dudas de los beneficios que tendrá el mecenas y de cómo el fisco calculará el gasto tributario por este incentivo.  

También debe esclarecerse el tratamiento tributario para aquellos casos en que un mecenas transfiera bienes inmuebles o vehículos de motor a un beneficiario, en este caso, convergen varios impuestos de transferencia de patrimonio, cuyo tratamiento debe quedar establecido en la ley. De igual manera, los efectos sobre el impuesto a la propiedad cuando el uso del inmueble corresponda en su totalidad a un beneficiario de la Ley de mecenazgo deportivo.

Asimismo, la ley debería establecer el tratamiento para fines del ITBIS cuando se proveen a título gratuito, bienes y servicios gravados con ese impuesto que independientemente de que sean donados, la ley establece que el proveedor debe pagar el impuesto. Cuando no existe la exención.

El tercer elemento fundamental, es la definición de quien puede beneficiarse de las donaciones que realiza el mecenas y las obligaciones frente a la Administración Tributaria tanto del mecenas, como del beneficiario para optar por el incentivo fiscal. Esta parte es esencial para satisfacer la necesidad de control de la Administración Tributaria y que pueda evitarse el abuso de los beneficios de la ley.

Lastimosamente, el proyecto de Ley depositado en el congreso en abril de 2021 no trata con toda la propiedad y detalle necesarios el tema de los incentivos fiscales, incluso contiene errores como el de citar el impuesto a los ingresos netos, que no existe en el país. Redactar con propiedad y claridad el incentivo, reduce los conflictos en su aplicación y da seguridad a los interesados, por lo tanto, es la mejor garantía para el éxito de la ley. 

El proyecto de ley que acabamos de comentar es una iniciativa interesante, que trata de superar las trabas que han impedido el consenso para la creación de una nueva ley de deportes. Legislar de manera particular sobre la figura del mecenazgo para fomentar la inversión privada es tanto posible, como necesario, sobre todo de cara a las medianas y pequeñas empresas locales interesadas en apoyar los proyectos de sus comunidades. Sin embargo, para lograr los aportes que supondrían su aprobación, resulta necesario trabajar las deficiencias jurídicas y fiscales que contiene el proyecto, pues de lo contrario estaríamos frente a otra normativa deportiva inoperante, ineficaz y muy probablemente natimuerta.

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