Por: Jonattan A. Boyero Galán.


En un mundo como el actual en el que los excesos, abusos e irracionalidades se han convertido en un modus vivendi cada vez más generalizado, se hace necesario establecer parámetros bien definidos que delimiten las actuaciones del representante del Estado en el proceso penal, de suerte que impida al Ministerio Publico seguir el desafortunado camino por el que hoy transita a consecuencia de su poder ilimitado.
El Derecho como ciencia encargada de normar la vida del imputado en el proceso penal, tiene el deber fundamental de concebir herramientas jurídicas justas y equilibradas que además de prefijar las obligaciones y derechos de los individuos, fomenten el uso racional de estos últimos (los derechos), de tal manera que un ejercicio obtuso y radical de las prerrogativas no termine por destruir a los demás y de paso contribuir con el desequilibrio social arrastrado por la antijuridicidad.
Tenía razón el gran pensador Voltaire cuando apuntaba que “un derecho llevado demasiado lejos, se convierte en injusticia”, pues los derechos no son legados absolutos e inalterables, sino prerrogativas susceptibles al cambio en atención a las necesidades sociales de un momento determinado y, sobre todo, limitadas a que en todo momento su titular haga un uso exclusivamente racional de las mismas.
Bajo estos presupuestos ideológicos, no podemos obviar los aspectos Constitucionales que envuelven al Sistema Recursivo del Ministerio Publico, que como prerrogativa asiste a todo proceso a través del derecho al “recurso”, destacando que el sólo hecho de que se trate de un derecho tutelado por nuestra Carta Magna y por cuantiosas legislaciones Internacionales, nos obliga a abordar con cautela y rigurosidad especial toda consideración que tienda a establecer limitaciones a su ejercicio.
En ese sentido, debemos dedicar especial atención al non bis in ídem y al derecho a la revisión o recurso de sentencia por ante un tribunal superior, los cuales son de gran importancia y relevancia para nuestra normativa procesal penal en su pleno ejercicio. Básicamente, quisiéramos crear la duda en el lector al momento de contemplar todos y cada uno de los derechos y garantías que asisten al imputado al momento de ser procesado.
La controversial teoría de imposición de límites al sistema recursivo del Ministerio Publico a la que nos suscribimos, tiene más sentido, arraigo y aplicación práctica que muchos aspectos del proceso penal, todo esto gracias al prolífico trabajo de la jurisprudencia como fuente viva e inagotable del derecho. En cualquier materia, los derechos deben ser ejercidos de buena fe, acorde a la  “función” y “finalidad del proceso”. Un ejercicio disociado de esos propósitos puede conllevar a que el titular del derecho realice acciones injustas e incluso generadoras de conflicto entre los principios que rigen la materia.
Los recursos abarcan un importante aspecto dentro del Sistema Procesal Penal. Ha sido así desde la más lejana antigüedad; todas las civilizaciones han sido perturbadas por las denegaciones de supuestos culpables y se han esforzado de escapar al dilema del error judicial eventual o de la impotencia de la justicia. Durante mucho tiempo no vieron otra salida que recurrir a una manifestación sobre natural (Ordalía Juicio de Dios); ya el sermón impuesto a las partes y la presencia de sacerdotes juramentados se explicaban por la idea de que el temor al sacrilegio facilitaría el descubrimiento de la verdad.
Sin embargo, dentro de nuestro ordenamiento procesal existen claras diferencias entre el recurso que puede ser ejercido por el Ministerio Público y el recurso que puede ser ejercido por el Imputado. El imputado tiene el derecho de recurrir aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso y el Ministerio Público puede recurrir en favor del imputado, cuando proceda en interés de la justicia.
Nunca más contradictorio pues ante los ojos del imputado, el Estado desarrolla más que satisfactoriamente su deber, ya que no obstante en el caso de que sea “Absuelto” o “condenado”, el Ministerio Publico tiene la potestad de recurrir cualquier decisión emanada por el tribunal, aumentando así la posibilidad de institucionalidad y conflicto de principios regidores del proceso. De hecho, si alguien me preguntare cuál es uno de los mayores problemas del sistema procesal penal dominicano, no vacilaría en responder que la ilimitación de poderes recursivos que tiene el representante del Estado en el Código Procesal Penal.
A nuestro entender, los recursos generan un fenómeno complejo dentro del proceso penal por el simple hecho de que revisar una sentencia emanada por un tribunal, significaría dar conocimiento nuevamente al caso ya ventilado, colisionando con el principio de non bis in ídem establecido en nuestra Carta Magna. Este fenómeno no radica, como se ha señalado, sólo por su naturaleza sino también porque dicha actuación genera un conflicto de principios, de manera muy específica del derecho al doble grado de jurisdicción y el mencionado Non Bis In Ídem.
El Derecho Procesal Penal tiene un alto grado de compromiso hacia la sociedad. Nuestra meta debe ser acercamos a un verdadero “Estado de Derecho” y si tomamos como principio fundamental el de que ¨Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho ¨, pues se hace de manera capital que el Estado no pueda someter a un imputado dos veces por el mismo hecho, sea de forma simultánea o sucesiva.