En fechas anteriores hemos escrito con relación al intento de reformar nuestro Código de Trabajo, titulado reformas laborales I, IIy el actual que sería el III. Iniciativa que surge por la intención de la disertación de un solo sector del país y, no es más ni menos que el empresarial, el que en diversas ruedas de prensa ha manifestado que supuestamente el código les dificulta la creación de empleos, porque le sale muy costoso a los empresarios mantener a la clase trabajadora dominicana, es por eso que mediante Decreto fue creada una comisión para una posible reforma laboral.

Debemos tratar de nuevo este tema, por la desinformación por parte del sector empresarial en su búsqueda de justificar un Código de Trabajo referente para otras naciones de las cuales garantiza la dignidad del trabajador. No es cierto que el culpable del desempleo que arropa la República Dominicana sea el Código de Trabajo. Lo que lo provoca es la falta de oportunidades, la falta de políticas de administración pública laboral y, por supuesto, los grandes tributos que deben pagar las empresas.

Recientemente, en las discusiones para la reforma del Código de Trabajo, la Asociación de Empresas Industriales de Herrera (AEIH) propuso la implementación de un seguro de desempleo (establecido en la Ley 87-01 de Seguridad Social) para eliminar la cesantía, alegando que ésta es una carga para el empleador. Tanto la Patronal como la AIEH proponen variaciones en la duración de la jornada laboral. Mientras COPARDOM pide establecer una jornada de ocho horas diarias y 48 semanales, con un límite mensual de 192 horas (con la posibilidad de hasta 12 horas diarias y 56 semanales en empresas de funcionamiento continuo). Ambas  demandan que la duración sea establecida en el contrato, especificando solo que no podrá exceder las 12 horas diarias ni las 190 mensuales y por igual fija el período de prueba en seis meses y no en tres como rige actualmente.
Para nadie es un misterio que los sectores empresariales  plantean contratar empleados durante una parte del año, duración que no especifica, sin que exista responsabilidad para las partes al terminar la temporada. Es aquí que vemos las grandes consecuencias de que cualquier empresa pueda hacer con el trabajador lo que realmente quiera y con esto limitar sus derechos.
El sector empresarial, por igual procura que se pueda pactar la terminación de contratos con empleadas embarazadas y contratar jóvenes supuestamente bajo el término del primer empleo por dos años, sin responsabilidad por terminar el acuerdo, cosa que traería grandes consecuencias con tratados internacionales de la Organización Internacional del Trabajo.
No podemos entender la razón por la que el Estado Dominicano no ejerce su rol con la integración del Ministerio de Trabajo a los trabajos de la supuesta comisión de las cuales casi todos son empresarios, es que no se les puede olvidar que el trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.
Es lamentable que la única intención del proyecto de reforma sea limitar la cesantía y muchas cosas más, que tiene naturaleza indemnizatoria por las pérdidas del empleo del trabajador sin haber incurrido en ninguna falta. En otras palabras, es una asistencia económica por el tiempo que pasará el trabajador sin empleo, y desde nuestro punto de vista y me imagino que del de ustedes, esta conquista debe ser preservada a toda costa, ya que la cesantía representa una garantía para todo trabajador.

Las reformas de los códigos en los distintos países se producen por crisis económicas, sociales y políticas. Siempre promovidas por los trabajadores cuando llegan a la conclusión de que el código es insuficiente y que no satisface las aspiraciones de los trabajadores y no permite una correcta distribución de los bienes que producen. ¿Como es posible que quieran quitar derechos y limitar el accionar profesional?

El Estado Social ha entrado en una nueva fase, puesto que con la Constitución de la República Dominicana, al ser programática y compromisoria, busca dar eficacia, aplicación y proveer una transformación social para que se respeten efectivamente los derechos, mediante una tutela dirigida a dar participación a los conglomerados sociales, para así poder asegurar las posibilidades de que se obtenga un acceso igualitario al bienestar social.


Respecto a las propuestas orientadas a flexibilizar las normas laborales hay que ser muy prudentes y tener cuidado para no afectar las conquistas universales de los trabajadores que a su vez son compromisos del Estado Dominicano. Todas las propuestas son bienvenidas en el desarrollo de una nación, pero siempre y cuando no afecten los derechos de una parte clave de la población. Parte esencial del gobierno es trabajar para crear una justicia social para fomentar el mantenimiento del empleo y con esto lograr una mejor calidad de vida para todos nosotros los trabajadores. Esto no se puede olvidar.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Anónimo

    Buen trabajo. Pensar que con la modificacion del CT se van a crear mas empleos es como pensar que si se modifica el CPP se va a reducir la criminalidad.

  2. Unknown

    Muy buen comentario. Contiene una opinión sopesada y muy equilibrada, desde mi punto de vista. Creo que el CT hay que modificarlo, no para disminuir las conquistas ya obtenida por la clase trabajadora; sino para convertirlo en un instrumento de desarrollo y cambiar lo actual: Un instrumento para el conflicto. Mis propuestas:
    1.- Que la conciliación salga de los tribunales y vuelva al MT supervisado por personal entrenado para conciliar, que favorezca el equilibrio y lo justo para ambas partes. Que sea una especie de instrucción que no sea valido el cuota litis ni posible ir a tribunales hasta que el MT se pronuncie como incompetente para dar una solución.
    2.-Que el que Invoque un hecho deba probarlo y acabar con eso de la inversión del fardo de la prueba.
    3.-Que se castigue el perjurio en materia laboral sin necesidad de tratarlo en otras instancias; sino que cualquiera de las partes que pruebe el perjurio de la otra sucumba en la litis y sea motivo de fallo automático e irrevocable en su contra. Que si se produce en 1er grado y va a apelación en la corte se conozca el perjurio y este tome peso en contra de quien lo cometió.
    4.-Que se eliminen las penalidades como las del Art. 86 y la del art. 95-3ro que no favorecen ni a trabajadores ni a empleadores; sino a la mafia de abogados de ejercicio temerario, discutible y amoral. Ademas es lo que mantiene repleto de casos a los tribunales que jugando al tiempo no favorecen la conciliación.
    5.- Limitar el monto de las condenas laborales dependiendo del tamaño de las empresas, como hacemos con el salario mínimo. No es lo mismo condenar a una multinacional que a una pequeña panadería. Hay condenas mayores que el patrimonio de la pequeña empresa.
    6.-Aumentar los tipos de contrato de trabajo para que exista, por ejemplo, el trabajador independiente que le da un servicio a los clientes de una empresa, recibe el pago directamente de ellos; pero este normado por la empresa sin que esto genere una confrontación laboral por prestaciones. Que por ejemplo un Plomero o un electricista pueda "mantener una iguala" con una empresa, que se da en la practica; pero que no esta en el codigo pues no son considerados "Profesionales Liberales" y hay miles de casos en los tribunales de la republica.
    7.-Que para que la empresa pueda apelar una sentencia laboral en cualquier Instancia no requiera una garantía laboral, que frisa un dinero que atenta contra las empresas pequeñas.
    Fíjese que mis sugerencias NO ES LIMITAR LAS CONQUISTAS LABORALES sino modificar el código para que en vez de favorecer el conflicto favorezca la conciliación y la armonía laboral.

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