En el presente artículo trataremos sobre el principio protector, en vista de que con las intenciones de reformar el Código de Trabajo existen grupos que quieren excluir dicho principio solo con intenciones de quitar ese poco equilibrio que existe entre el empleador y el trabajador, en otras palabras: crear las brechas de las desigualdades.

El principio protector  busca encontrar un balance en la relación patrono-trabajador, favoreciendo ante una duda o vacío en la ley, en cuanto que se debe aplicar al trabajador que es la parte más débil. El mismo se refiere al criterio fundamental que orienta el derecho del trabajo, ya que éste en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde el objetivo de establecer un amparo referente a una de las partes: el trabajador.

Debido a la necesidad de establecer la armonía en las relaciones entre el trabajador y el empleador, han surgidos ciertos principios fundamentales consagrados en nuestro Código de Trabajo, que regulan y equiparan la relación. El principio protector del derecho laboral, constituye el más englobante de todos los principios que se encuentran consagrados en la norma laboral. En razón de que el mismo se basta por sí solo para completar el fin que persigue el derecho del trabajo.

Debido a que toda relación laboral es de desventaja con respecto del trabajador, el principio protector juega el más importante de los papeles, para establecer armonía entre las partes envueltas y con ello asegurar la protección contra el avasallador poder del empleador frente al empleado.

El Principio Protector  forma parte de los principios fundamentales del derecho del trabajo y tiene su raíz en el derecho sustantivo del trabajo, pero tiene también una importancia trascendental en el derecho procesal del trabajo, pues teniendo entre otras funciones la de servir de guía al intérprete, es precisamente en el proceso laboral donde encuentra mayor cabida y más frecuente aplicación por parte de los jueces, a cuyo conocimiento y decisión se someten los conflictos laborales.

Según el autor Lupo Hernández Rueda, en su libro nociones de derecho trabajo, nos dice que el principio protector es estudiado con distintas denominaciones, muchos autores le llaman principio tutelar, principio de protección tutelar, principio protectorio, principio del favor hacia el trabajador, etc. Se han utilizado diversas denominaciones para de nominar este principio. También le llaman principio pro operario o principio más favorable al trabajador.

El fundamento de este principio está ligado con la propia razón de ser del derecho del trabajo. El derecho del trabajo responde fundamentalmente al propósito de nivelar desigualdades. La consecuencia de esta idea es que se debe favorecer a quien se intenta proteger. Este principio busca proteger al trabajador dentro de los límites que imponga la idea de justicia y la tabla de postulados básicos aceptados.

El principio protector está expresamente consagrado en los principios fundamentales del Código de Trabajo. Este principio nos dice: “Principio VIII. En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley se decidirá en el sentido más favorable al trabajador”. Este principio no constituye un método especial de interpretación, sino un principio general que inspira todas las normas del derecho del trabajo que debe ser tomado en cuenta para su aplicación.

Me gustaría afirmar que este principio protector lo que viene es a  resolver las dudas acerca de la aplicación de dos o más normas concurrentes (regla de la aplicación de la norma más favorable) o en la interpretación de una determinada norma (regla del in dubio pro operario), sin poder extenderse al campo de los hechos o de las pruebas en el proceso laboral, que como hemos mencionado ha de ser imparcial, sin favorecimientos a ninguna de las partes y debe garantizar ante todo el derecho a la defensa de las partes y sobre todo al trabajador que es la parte más débil.

El principio protector consiste en darle más defensa al trabajador frente al poder del empleador; y que en la actualidad se ve reflejado en un cúmulo de obligaciones y menos derechos en contra del trabajador. Luego entonces, la idea es garantizar unos mínimos de derechos y prerrogativas a favor del trabajador atendiendo la naturaleza del deber ser, y aun más que este principio es de orden público.

En nuestra opinión, el Estado Social ha entrado en una nueva fase, puesto que con la Constitución de la República Dominicana, al ser esta última programática y compromisoria, busca dar eficacia, aplicación y proveer una transformación social para que se respeten efectivamente los derechos, mediante una tutela dirigida dar participación a los conglomerados sociales, para así poder asegurar las posibilidades de que se obtenga un acceso igualitario al bienestar social.