En este momento estás viendo Niveles de elección y erradicación del voto de arrastre

Niveles de elección y erradicación del voto de arrastre

¿Cómo votar en las elecciones de 2024?

Por Nikauris Báez Ramírez[1]

La legislación aporta como concepto de niveles de elección que son los que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en sí mismas[2]. Esto quiere decir, en palabras menos técnicas, que las candidaturas de cada nivel deben encontrarse individualizadas respecto a todos los demás, de ahí que ningún nivel de elección incida sobre el otro en cuanto a (i) los efectos del voto (ii) la configuración de las alianzas o coaliciones y (iii) aspectos de administración electoral. Por su parte, el voto de arrastre o en estricto sentido, doble voto simultáneo, es el que implica que el voto de un elector valga o sea computado para varias posiciones al mismo tiempo.

Cuando se implementa el voto de arrastre no hay una división material entre las candidaturas o puestos de elección popular, sino que los votos ejercidos a favor de una candidatura inciden en la elección de otra u otras candidaturas. Este tipo de votación ha existido en el país desde los inicios de su vida republicana. En la boleta partidaria se presentaban las candidaturas de todos los niveles de elección, de modo que cuando se marcaba la candidatura a la presidencia del país, con ella se estaban eligiendo todos los demás cargos de elección popular, es decir, la presidencia arrastraba la elección del resto de candidaturas: senador, diputado, síndicos y regidores.

Materialmente, en términos electorales, solo existía el nivel presidencial: esto imposibilitaba que el elector pudiera votar por diferentes partidos políticos para la elección de otras candidaturas que conformarían, por ejemplo, el poder legislativo. Su decisión solo se expresaba de manera directa a favor de la presidencia. Con el tiempo el voto de arrastre y su aplicación ha sufrido importantes modificaciones: se ha eliminado paulatinamente y con ello se han dividido los niveles de elección.

Los niveles de elección suponen la individualización y determinación del alcance de la votación de la ciudadanía para la elección de escaños y cargos de elección popular. En consecuencia, la forma en la que estén configurados los niveles de elección impacta o incide en la forma de votación y viceversa: a mayor disminución del voto de arrastre, mayor división de los niveles de elección; a menor disminución del voto de arrastre, menor división de los niveles de elección.

Si bien existe una especie de voto de arrastre al interior de la lista de una organización política en las candidaturas postuladas en las demarcaciones plurinominales (diputaciones, regidurías y vocalías), en tanto que por aplicación de la proporción o fórmula d’hondt para asignar escaños, un candidato más votado puede arrastrar la elección de otros candidatos menos votados de la lista de esa organización política, frente a las candidaturas de otra organización que tenga candidatos más votados individualmente. No menos cierto que tal arrastre es entre candidaturas de un mismo nivel de elección al interior de una misma lista partidaria y no entre candidaturas de diferentes niveles.

Respecto al voto de arrastre entre candidaturas de diferentes niveles, por modificaciones al sistema electoral, producidas por sentencias y reformas legislativas, en la actualidad República Dominicana solo tiene voto de arrastre para la elección de dos (2) candidaturas:

1.Las diputaciones nacionales por acumulación de votos. Los escaños de estas candidaturas, que son cinco (5), se asignan por el total de votos válidos obtenidos por las organizaciones políticas a nivel de diputaciones, en principio considerando los partidos minoritarios que hayan alcanzado más del 1% de la votación a nivel nacional en ese nivel de elección y que no hayan obtenido ninguna diputación.

2.Los representantes ante parlamentos internacionales. En República Dominicana son las candidaturas al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) que asciende a veinte (20) representantes, cada uno con sus suplentes, cuyos escaños son asignados considerando el total de votos válidos obtenidos por las organizaciones políticas en el nivel de senadurías.

Es decir, al depender la asignación de escaños de las diputaciones nacionales por acumulación de votos, de los votos obtenidos por las organizaciones políticas a nivel de diputaciones, este no forma un nivel en sí mismo, sino que -dada la ausencia de autonomía en su elección- forma parte del nivel de diputaciones. En el caso de los representantes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) ocurre una paradoja: estas candidaturas no están enlistadas dentro de ningún nivel de elección, sin embargo, su dependencia político-electorales del nivel de senadurías, en razón de que la votación por arrastre que se toma en cuenta para asignar estos escaños es del total de votos válidos obtenidos por las organizaciones políticas en ese nivel de elección.

Sin detenernos a analizar la referida paradoja, ambos niveles -como se ha dicho- forman, al menos materialmente, parte del nivel de diputaciones y senatorial, respectivamente. A continuación, se enlistan los siete (7) niveles de elección del sistema electoral actual, a saber:

1.Nivel presidencial: se refiere a la elección conjunta de la presidencia y vicepresidencia de la República;

2.Nivel senatorial: se refiere a la elección de senadores y senadoras;

3.Nivel de diputaciones: se refiere a la elección de diputaciones por demarcación territorial, diputaciones nacionales por acumulación de votos y diputaciones representantes de la comunidad dominicana en el exterior;

4.Nivel de alcaldías: se refiere a la elección conjunta de alcaldes y vicealcaldes;

5.Nivel de regidurías: se refiere a la elección conjunta de las regidurías y sus suplencias;

6.Nivel de direcciones distritales: se refiere a la elección conjunta de los directores y subdirectores de distritos municipales; y

7.Nivel de vocalías: Se refiere a la elección de las vocalías de los distritos municipales.

Si bien es hasta el estreno de la nueva Ley del Régimen Electoral 20-23 donde en su artículo 96 se dividen los niveles de la forma antes enlistada, para las elecciones de dos mil veinte (2020) hubo fragmentación de niveles que constituyeron pasos importantes para la erradicación del voto de arrate. Fue eliminado el voto de arrastre (i) en el nivel congresual, entre senadurías y diputaciones (ii) en el nivel municipal entre las candidaturas del municipio y las candidaturas del distrito municipal. El primero por sentencia del Tribunal Constitucional, mientras que el segundo fue producto de modificaciones legislativas que ulteriormente fueron interpretadas por la Junta Central Electoral. Veamos:

Fue eliminado el voto de arrastre entre las candidaturas a senadurías y diputaciones mediante la sentencia TC/0440/19 emitida por el Tribunal Constitucional dominicano en fecha diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019), tras considerar que el voto de arrastre vulneraba el carácter libre y directo del voto, además de transgredir el principio de separación de poderes, dado que no era cónsono con el sistema bicameral de la República Dominicana. Por ello, sostuvo el Colegiado constitucional, la elección de los miembros de la Cámara de Diputados y el Senado de la República debía ser de modo directo y por votación libre, lo que se tradujo en la división del nivel congresual. En la actualidad, conforme se verifica en los numerales 2 y 3 del artículo 96 de la Ley 20-23, existe el nivel de diputaciones y senatorial y ya no el nivel “congresual”.

También el doble voto simultáneo a nivel municipal fue eliminado por disposición legal que aplicó la Junta Central Electoral en acuerdo con las organizaciones políticas. Esto es, se dispuso que la elección de las autoridades municipales se realice de manera separada entre las demarcaciones, es decir, que los votos emitidos en el ámbito del municipio no sean computados al de los distritos municipales que le correspondieran y que los votos emitidos en los distritos municipales no sean computados en el municipio al que estos pertenecían[3].

Lo anterior significó que las candidaturas a las alcaldías, vicealcaldías, regidurías y sus suplencias, fueron escogidas por los electores de la demarcación correspondiente al municipio, sin incluir a los distritos municipales que formen parte del mismo. Por su parte, las direcciones y subdirecciones distritales, así como las vocalías, fueron electas por los electores de la demarcación correspondiente al distrito municipal, sin que estos votos se sumaran al municipio al que territorialmente pertenecían. Materialmente, para las elecciones de 2020, existieron dos niveles: primero, el municipal, y, segundo, el de distritos municipales, cuya elección de autoridades fue autónoma política (por la manera en la que se configuraron las alianzas y coaliciones de partidos) y electoralmente (por la forma y efectos del voto) entre esas demarcaciones.

Aunque había sido eliminado el voto de arrastre entre las candidaturas de la demarcación del municipio y las candidaturas de la demarcación del distrito municipal, subsistía el voto de arrastre entre las candidaturas del interior de cada demarcación. Es decir, en 2020 (i) los votos de los regidores se le sumaban a la candidatura a la alcaldía/vicialcaldía y viceversa, los votos de la alcaldía/ vicialcaldía se le sumaban a la lista de regidores de la organización política (ii) los votos de las vocalías les eran sumados a las direcciones/subdirecciones distritales y viceversa, los votos de las direcciones/subdirecciones distritales les fueron sumados a la lista de vocalías de la organización política.

Sin embargo, para las elecciones de 2024, por sentencia del Tribunal Constitucional dominicano[4] los votos computados serán los obtenidos individualmente por los alcaldes y directores municipales, de modo que no les serán sumados los votos de los regidores ni vocales, respectivamente. Ello tras el Colegiado constitucional considerar que en razón de que los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales son los órganos de representación política más cercanos a la población y a los ciudadanos, y sus autoridades las que administran la solución de los asuntos más cotidianos y esenciales de la comunidad, reviste gran importancia para la legitimación de estos funcionarios que los electores puedan seleccionar a quienes consideren idóneos para esos cargos municipales, en absoluta libertad y con las garantías de ejercer sus preferencias electorales aun con la opción de combinar su elección entre las diferentes propuestas presentadas por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

No existirá voto de arrastre en esos niveles. De modo que, como fue enlistado y se aprecia en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 96 de la Ley 20-23, ya no existe un “nivel municipal” dado que todos los niveles son autónomos en sí mismos política y electoralmente. En la actualidad este nivel lo forman: el nivel de alcaldías/vicealcaldesa; nivel de regidurías y sus suplencias; nivel de direcciones/subdirecciones distritales y niveles de vocalías. La eliminación del voto de arrastre y la consiguiente división de los niveles de elección impacta en tres aspectos elementales del sistema electoral: (a) los efectos político-electorales del voto (b) la estructuración de los pactos de alianza o coalición, y (c) elementos de administración electoral.

(a) de los efectos político electorales del voto

Respecto al primero, esto es, los efectos político electorales del voto, significa que no habrá voto de arreste en ningún nivel de elección: el elector podrá votar, en cada nivel de elección, por el partido político y candidatura de su preferencia. Las y los electores tendrán la opción de combinar su elección entre las diferentes propuestas presentadas por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

Implica que, por ejemplo, a diferencia de cuando existía el voto de arrastre en el que un elector o electora votaba por un vocal y a su vez votaba por el director del distrito municipal respectivo, teniendo que ejercer su voto por la misma organización política dado que se trataba de un doble voto simultáneo, pues lo contrario produciría el fraccionamiento del voto y la consecuente nulidad del sufragio así ejercido, en las elecciones que tendrán lugar en 2024 y a partir de allí, a nivel de director municipal y en el nivel de vocalías, la ciudadanía podrá votar por organizaciones políticas diferentes, si así lo desease el ciudadano o la ciudadana, sin que esto acarree la nulidad del voto.

Lo propio es extensible mutatis mutandis a cómo se ejercerá el voto en el municipio, en razón de que un elector no deberá sufragar de forma obligatoria por el alcalde o alcaldesa y regidor o regidora postulados por una misma organización política, pudiendo elegir la opción -de entre diferentes organizaciones políticas- que prefiera; pues el nivel de regidurías y alcaldías forman niveles de elección distintos, eliminándose el voto de arrastre

Entonces, ¿Cómo votar en las elecciones de 2024? Pueden votar por el diputado, senador, alcalde, regidor, director de distrito municipal y vocal de su preferencia, sin importar la organización política a la que estos pertenezcan: pueden votar por organizaciones distintas para todos o algunos de los niveles; también pueden votar por la misma organización política para todos o algunos de los niveles. Si fragmenta su voto, es decir, si vota por organizaciones distintas, el mismo será igualmente válido.

 (b) la estructuración de los pactos de alianza o coalición

Las alianzas y coaliciones electorales constituyen modalidades de vinculación e instrumentos estratégicos que utilizan las organizaciones políticas, las cuales se enfocan en la consecución de maximizar votos, curules y lograr la supervivencia política[5]. Esos instrumentos de vinculación se pactan considerando los niveles de elección. Cuando existe voto de arrastre entre candidaturas, las organizaciones políticas deben pactar alianza, obligatoriamente, en esas candidaturas vinculadas electoralmente por el voto de arrastre, para no producir el fraccionamiento del voto.

Es decir, por ejemplo, cuando existía arrastre entre las candidaturas de diputaciones y senadurías, las organizaciones políticas debían aliarse, obligatoriamente, en ambas candidaturas. De no configurarse la alianza o coalición para ambas de forma conjunta, implicaba que las organizaciones políticas que se suponen vinculadas provisionalmente puedan presentar una lista de candidatos distintos respecto al mismo nivel lo que aparejaría el fraccionamiento del voto de la ciudadanía o que un partido, por ejemplo, pueda aliarse con otro, configurando alianzas divididas y por ende, invalidas, pues fragmentaba los efectos del voto.

La eliminación del voto de arrastre y con ello la división de los niveles de elección, tuvo y tendrá efectos en la configuración de las alianzas o coaliciones electorales. En 2020 los partidos, agrupaciones y movimientos políticos pudieron presentar pactos de alianza en el ámbito del municipio sin que se incluyan a los distritos municipales que territorialmente le pertenecían. También pudieron realizar alianzas divididas en el nivel de diputaciones y senatorial.  

En la actualidad las alianzas y coaliciones quedan aún más fragmentadas. Los partidos podrán aliarse para las candidaturas del nivel presidencial; para las candidaturas en el nivel senatorial; para las candidaturas del país en el nivel de diputaciones; para las candidaturas en el nivel de alcaldías; para las candidaturas en el nivel de regidurías; para las candidaturas en el nivel de directores distritales y para las candidaturas en el nivel de vocalías, con las organizaciones políticas que decidan en cada nivel. Es decir, los siete (7) niveles de elección actuales constituyen siete (7) nuevas modalidades de vinculación política para pactar alianzas o coaliciones electorales. 

 (c) elementos de administración electoral

La eliminación del voto de arrastre y sus efectos político-electorales en la forma de votar, la configuración de los niveles de elección y la fragmentación de las alianzas, apareja consigo implicaciones en aspectos o elementos atinentes a la administración electoral, en cuanto a (i) la acreditación de delegados (ii) formación y estructuración de boletas (iii) urnas en los colegios electorales.

En cuanto a la acreditación de delegados, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley 20-23, todo partido, agrupación o movimiento político reconocido que haya declarado su propósito de concurrir a una elección y de presentar candidaturas, podrá acreditar un delegado, con el sustituto correspondiente, ante la Junta Central Electoral, ante cada junta y colegio electoral, por cada nivel de elección. Esto significa que cada organización podrá acreditar en lugar de un delegado por el nivel municipal, cuatro delegados por cada uno de los niveles en los que se dividió ese nivel.

De modo que, en total, en representación de cada organización política, podrán acreditarse siete (7) delegados por ante cada colegio electoral. Si consideramos ese número por el total de partidos que tiene derecho a acreditar delegados, la suma ascendería a 203 delegados. Si contáramos además las acreditaciones a las que tienen derecho las agrupaciones y movimientos conjunto con los partidos, el total ascendería a 245.

Respecto a la formación de las boletas: ya no habrá boletas con candidaturas a regidor y alcaldes de manera conjunta, sino que cada candidatura, al tener su propio nivel de elección, tendrá a su vez su propia boleta de votación. Habrá entonces siete (7) boletas para cada uno de los niveles antes referidos. En lo relativo a los colegios electorales habrá más urnas para el deposito de la boleta electoral. Cada boleta del nivel de elección respectivo tendrá su propia urna para que el elector la deposite una vez haya ejercido el derecho a sufragar. En las elecciones municipales de 2024 los electores que votamos en el municipio tendremos dos (2) urnas en lugar de una, que era la cantidad que había en 2020, lo propio aplicará en los colegios electorales de los distritos municipales.

Finalmente, conforme se aprecia, todos los elementos del sistema electoral se encuentran vinculados. La eliminación casi total del voto de arrastre y la fragmentación de los niveles de elección tuvo efectos en (i) las implicaciones y la forma de votación (ii) la configuración de las alianzas o coaliciones y (iii) aspectos de administración electoral. Si bien los argumentos generales para la eliminación del voto de arrastre giran en torno a asegurar el carácter libre y directo del voto, hay elementos electorales y políticos que también se consideran cuando se analizan estos aspectos del sistema. Solo el tiempo nos dirá si la eliminación casi total del voto de arrastre ayudó al fortalecimiento de la democracia dominicana.

[1][1] Abogada. Cursó maestría en Alta Gerencia en Partidos Políticos en la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD) y en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), con experiencia laboral tanto en la jurisdicción contenciosa electoral como en la administración electoral. Ha fungido como observadora electoral internacional en México, Colombia y Brasil. Es articulista de temas relacionados con derecho electoral, constitucional y administrativo. Fue miembro de la comisión de reforma electoral.

[2] Artículo 96 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

[3] Véase Resolución No. 24/2019 emitida por la Junta Central Electoral en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019) que establece la Votación separada entre municipios y distritos municipales en las elecciones generales del nivel municipal.

[4] Sentencia TC/0462/20 de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil veinte (2020, emitida por el Tribunal Constitucional dominicano.

[5] República Dominica, Tribunal Constitucional dominicano; sentencia TC/0037/20, emitida en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020).

Sígueme en Twitter