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El nombre sirve para identificar legal y socialmente a cada persona física, indistintamente de su nacionalidad, condición o género (Álvarez Salas, 2022, p. 206). Uno de sus elementos, el nombre propio, sirve para distinguir a la persona de los demás miembros de la familia (Álvarez Salas, 2022, p. 206; Hernández, 2015, p. 98; Reyes Vásquez, 2015, p. 381; Romero Butten, 2001, p. 69). Es un atributo de la personalidad y un derecho fundamental (art. 55.7 Constitución) “generador y protector de otros derechos” (Fernández Javier, 2022), de ahí su vínculo al libre desarrollo de su personalidad “sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás” (art. 43 Constitución). En esa tesitura, el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a un nombre propio y remite a la ley para reglamentar la forma de asegurarlo.

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El referendo es una institución de la democracia participativa, la cual consolida y afianza la democracia representativa. Dentro de la Constitución en su artículo 210, la cual se le considera una de las grandes conquistas de la reforma constitucional de 2010, debido a la apertura de un canal de participación donde se procura el fortalecimiento de la legitimidad democrática.

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