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Referéndum: “El sueño eterno de la democracia participativa” 

Por César V. Polanco Reynoso y Alan Solano Tolentino 

En el año 2010 ocurrió en la República Dominicana uno de los hitos históricos más importantes de la historia jurídica moderna, al proclamarse la reforma a nuestra carta magna y pasar a ser, en principio, un Estado Social y Democrático de Derecho. Con este importante paso, aceleramos la creación de una administración pública moderna, donde los ciudadanos podemos participar de manera activa en el proceso de toma de decisiones de nuestro poder ejecutivo, legislativo y judicial.

Sin embargo, en los 13 años que tenemos utilizando esta configuración de Carta Magna, brilla por su ausencia el mecanismo de participación ciudadana más usado en Latinoamérica: el referéndum o referendo. Pero ¿qué es el referéndum? La Real Academia Española lo define como un “Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos”[1], mientras que en la doctrina nacional podemos encontrar que se define como “una entidad política, donde el pueblo aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas.”[2] 

En nuestro ordenamiento jurídico, podemos encontrar la figura en nuestra Constitución, primordialmente en los artículos 22, 203, 208, 210 y 272, todos haciendo referencia a la manera en que los derechos ciudadanos son ejercidos o –en principio– como deberían de usarse. De hecho, es nuestro Tribunal Constitucional que mediante la Sentencia núm. TC/0113/21 evacuada el 20 de enero del 2021, que menciona que nuestro Congreso Nacional ha incurrido en“…una omisión legislativa absoluta, por incumplimiento del mandato constitucional, lo que ha privado a los ciudadanos del derecho de ser consultados en sus opiniones [y que estas] puedan ser consideradas previo a la toma de grandes decisiones nacionales. “Luego de esto, fue presentado por el Poder Ejecutivo el “Proyecto de Ley Orgánico de Referendo Consultivo y Referendo Constitucional” en fecha del cinco (5) de marzo de 2021, la cual aún estamos esperando por su promulgación. Es importante destacar dentro de esta iniciativa, que la solicitud de referendo consultivo corresponde a: (1) ciudadanos que representen un 2% del padrón electoral; (2) El Presidente de la República Dominicana, y (3) Una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados.

Por otro lado, este proyecto regularía el número de personas que serían necesarias a la hora de usar la consulta popular, que sería el equivalente al 2% del padrón electoral. A la fecha de remisión del indicado proyecto de ley, el total del padrón electoral rondaba los7,500,000 de votantes, por lo que el 2% ascendería a 150,000 personas, a los fines de someter una solicitud de referendo consultivo.

¿Qué vendría a solucionar la promulgación de una ley de este tipo en nuestro país?

Existe un tranque político desde hace varios años en nuestro país en diversos temas de interés, que afecta el ordenamiento jurídico nacional, uno de estos, es la promulgación del Código Penal (promulgado en el 2014 y anulado por el Tribunal Constitucional previo a su entrada en vigencia). En diversas ocasiones, se ha vista impedida su modificación, debido a la inobservancia del procedimiento para la promulgación de una ley y en estos últimos años por la supuesta necesidad de introducir la figura de las tres causales del aborto en esta ley, situación que ha llevado en estos escenarios a no ser aprobada cumpliendo el procedimiento constitucional a esos fines y a torpedearse cualquier tipo de iniciativa referente al tema que no contenga en principio las mencionadas causales sobre el aborto.

Es precisamente por este motivo que nos atrevemos a decir, que es necesaria la promulgación inmediata del proyecto de ley que regularía la figura del referéndum, a los fines de que sea el pueblo dominicano que elija mediante el uso de este mecanismo democrático, si le interesa que este contenido en este nuevo código lo relativo a las tres causales del aborto o en su defecto, si le interesa que se promulgue una ley especial solamente para el tema y que no esté contenido en el nuevo código.

Pero no solamente con el Código Penal, existe la necesidad de actualización y promulgación de varias leyes, que por asuntos políticos que no necesariamente representan la voluntad del electorado que los “colocó” como legisladores, duermen el sueño eterno en el Congreso Nacional y se juega al olvido de nuestras débiles memorias, que, con el paso del tiempo, se van ocupando en nuestros quehaceres diarios que son tan necesarios para vivir.

Es momento de que se le habilite al pueblo dominicano, la regulación que le permita darle una “ayudita” al Congreso Nacional, con el objetivo de actualizar realmente nuestra sociedad, puesto que esto es lo que realmente nos convertirían puridad, en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Pero esta idea no se produce por la imaginación de quienes suscriben, ya que es una figura que se ha utilizado tantas veces en el ordenamiento jurídico comparado latinoamericano, que no entendemos la demora que ha tenido la promulgación de la referida ley.

Respecto a lo anterior, un ejemplo de países que han usado el referendo en distintas ocasiones es Chile, que consigue la independencia de España mediante el uso de la figura (1818), el famoso voto por el “no”, que se generó durante la dictadura de Pinochet (1988) y que luego fue revivido el debate de si la constitución actual que existe en dicho país y que fue promulgada en el 1980 (aún vigente hasta la fecha) debía ser reformada o no (2020), ganando el “sí”.

En ese mismo orden, en Chile, luego de varias batallas políticas, se presentó una propuesta de nueva Constitución que terminó siendo rechazada en la consulta realizada el año pasado (2022) y que para diciembre de este año se espera que se realice otra votación, para determinar si la nueva propuesta de nueva Constitución es verdaderamente representativa.

Existen diversos ejemplos a tomar en cuenta en la región, algunos más efectivos que otros, pero definitivamente, con una mira en común: el respeto a la voluntad del pueblo de cada nación que los sometió –algunos a favor de los políticos de turno, otros en contra [en contra, por ejemplo, Bolivia 2016]-.

Esperamos que en estas próximas elecciones que se avecinan, nuestro electorado elija muy bien a los legisladores que los representarán en el Congreso Nacional. Quizás, estos nos lleven a la modernidad que nos merecemos como nación y se deje de lado la demagogia que ocasiona la narrativa política en los medios de comunicación, para que dentro de nuestra próxima legislatura o en un cine cercano a usted, se estrene para este 2024, el uso del referéndum, los plebiscitos y las iniciativas normativas municipales.

[1]Real Academia Española y Asociación de Academias de la Legua Española: Diccionario panhispánico de dudas (DPD) [en línea], https://www.rae.es/dpd/referendo, 1.ª actualización (junio 2023). [Consulta: 28/06/2023].

[2]El Referéndum. (2021, abril 30). Fc-abogados.com. https://fc-abogados.com/es/el-referendum/.