La institución jurídica de la buena fe “bona fides”, aparece en nuestro ordenamiento jurídico como herencia del derecho francés, aunque es muy probable que ya la introdujeran los españoles al llegar a nuestra isla por allá por 1492, debido al origen de esta figura en el derecho canónico. Desde la época del Derecho Romano clásico, el concepto de la buena fe tomó ribetes éticos y con un efecto transversal en todo el derecho civil, verbigracia, en las obligaciones, la adquisición de la propiedad, los contratos, la posesión, entre otras instituciones. De ahí que la buena fe como instituto jurídico aun en nuestros días permea prácticamente todo el corpus iuris civiles.
En el desarrollo del presente artículo analizamos la sentencia TC/0241/19 del Tribunal Constitucional, respecto a una acción directa en inconstitucionalidad en contra de la Ley 86-11.
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