En la actualidad para hablar propiamente de democracia es necesario que los Estados garanticen la organización de elecciones periódicas, libres, justas y con sufragio universal. Así lo establece la Carta Democrática Interamericana en su artículo 3 cuando hace referencia a los elementos esenciales de la democracia representativa. A su vez, la celebración de elecciones “justas” solo puede concretarse cuando se garantiza el cumplimiento de determinados principios, entre los que se encuentran aquellos establecidos en el artículo 7 de la Ley 15-19, tales como la legalidad, la transparencia y la equidad.
En el desarrollo del presente artículo analizamos la sentencia TC/0185/22 del Tribunal Constitucional respecto a la naturaleza jurídica del Banco de Reservas de la República Dominicana y la sujeción a la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública.
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