El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Sin embargo, la propia Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral establece que sus decisiones pueden ser revisadas por el Tribunal Constitucional cuando las mismas sean manifiestamente contrarias a la Constitución.

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En la actualidad para hablar propiamente de democracia es necesario que los Estados garanticen la organización de elecciones periódicas, libres, justas y con sufragio universal. Así lo establece la Carta Democrática Interamericana en su artículo 3 cuando hace referencia a los elementos esenciales de la democracia representativa. A su vez, la celebración de elecciones “justas” solo puede concretarse cuando se garantiza el cumplimiento de determinados principios, entre los que se encuentran aquellos establecidos en el artículo 7 de la Ley 15-19, tales como la legalidad, la transparencia y la equidad.

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