El resarcimiento de la víctima en el ordenamiento dominicano se encuentra supeditado a su reparación integral, que obliga al responsable de un daño a resarcir “la totalidad del perjuicio existente al momento de producirse el fallo definitivo sin importar que dicho daño haya sido inferior a la hora del hecho lesivo o a la de incoarse la acción en su contra”.
De cara a una inminente reforma fiscal y la consulta del reciente borrador de reglamento circulado en la prensa y redes sociales, el presente artículo analiza la viabilidad de que los servicios digitales sean gravados, conforme la normativa vigente y la experiencia comparada.
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