En primer lugar, se estudia la partición por causa de sucesión, en particular la necesidad de aplicar a inmuebles registrados el plazo de 20 años para aceptar o rechazar la herencia. En segundo lugar, se aborda la partición por causa de divorcio, con enfoque en que si los inmuebles registrados escapan al plazo de 2 años para dicha partición, también deben hacerlo los muebles registrados (vehículos, acciones, cuotas sociales, etcétera).

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Esta figura está llamada a ser un aliado de primer orden para el Tribunal Constitucional puesto que si contamos con un Defensor del Pueblo que al momento de acudir a la jurisdicción constitucional lo hace con pleno conocimiento de los principios y preceptos constitucionales, así como con el manejo adecuado de los precedentes del TC, sin dudas tendremos un órgano extra poder respetado y legitimado ante una sociedad que tendrá en este órgano un eficaz vigilante del respeto a los derechos fundamentales y un efectivo promotor de la buena administración.

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