El gasto tributario -sacrificios fiscales- consisten en los recursos dejados de percibir por el Estado por la existencia de incentivos o beneficios que reducen la carga tributaria que deberían de enfrentar determinados contribuyentes en relación con el sistema tributario que predomine. CIAT (2021). Este ha sido concebido en la Constitución Dominicana dentro del Régimen Económico y Financiero, y es concebido como una garantía institucional constitucional.
La celeridad, como atributo esencial de la acción de amparo, muere una vez se ejerce la vía recursiva.
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