En virtud de las pocas limitaciones existentes para hacer un contrato, el practicante ha creado miles de ellos. Esa abundante creación es inversamente proporcional a la calidad jurídica de esos contratos. Esa alarmante situación ha generado consecuencias graves y negativas al sistema y a la propia práctica. Esta realidad se evitaría si se usaran correctamente las modalidades de las obligaciones, o por lo menos, si se conocieran, antes de desechar su uso y plantear lo mismo de otra forma, no necesariamente de la forma correcta.
Una de las prerrogativas de las que es titular todo ser humano por el simple hecho de nacer es al nombre propio y al reconocimiento de su personalidad. Este derecho que ha sido reconocido por los tratados internacionales, a través de la Convención Americana de los Derechos Humanos, se garantiza en la Constitución de la República Dominicana en el artículo 55, ordinal 7, que dispone lo siguiente:” Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos.”
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