La premisa del presente trabajo nace de la posibilidad – y lamentablemente, costumbre – de que, dentro de un entramado societario con aparente independencia funcional, se puedan estar generando relaciones societarias entre personas jurídicas vinculadas que, con intención o no, provoquen desigualdad dentro de un mercado relevante.
La asamblea revisora del 2010, otorgó de forma expresa potestad sancionadora a la administración pública, estableciendo en su artículo 40 numeral 13 que nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa, y en su numeral 17 que en el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad.