Se puede hablar de la supremacía constitucional como un derecho fundamental y la excepción de inconstitucionalidad como uno de sus mecanismos de protección. La excepción de inconstitucionalidad afirma la constitucionalización del derecho en tanto todo juez se convierte, por efecto de la primacía constitucional, en un juez de lo constitucional. Ello confirma el efecto incardinado y de irradiación de la Constitución en todas las materias. Así, la excepción constituye una herramienta de control de constitucionalidad con efecto inter partes, en la que la norma pretendidamente inconstitucional vulnera derechos fundamentales en el caso concreto. Su juzgamiento no constituye cosa juzgada constitucional ni su declaratoria produce efecto erga omnes.
La noción de orden público históricamente ha constituido una cuestión imprecisa, de diversas acepciones y características, que ha generado gran controversia entre los doctrinarios y dolores de cabeza para los jueces en su función interpretativa.
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