El constituyente de 2010 en íntima conexión con la fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho (ESDD) acuñó entre sus disposiciones, la Responsabilidad Patrimonial del Estado. Empero, la citada institución había sido normada tímidamente en el ordenamiento jurídico con anterioridad a su constitucionalización. En todo caso, como se verá en lo sucesivo, su avance se ha debido –en gran medida– a la Ley núm. 107-13 y el acervo jurisprudencial que vienen apuntalando los tribunales ordinarios. Justamente, la relevancia neurálgica del estudio de esta disciplina –de corte constitucional y administrativa– radica en que ninguna persona queda exenta de los daños –queridos o no queridos– que eventualmente pudiera generar la Administración en el seno de sus facultades. El presente artículo intenta, escudriñar minuciosamente y en toda su dimensión, la figura de la Responsabilidad Patrimonial del Estado en la República Dominicana, partiendo de su pasado, presente y futuro. Por igual, estas líneas pretenden servir de reflexión hacia la consolidación de la mencionada figura.

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La institución jurídica de la buena fe “bona fides”, aparece en nuestro ordenamiento jurídico como herencia del derecho francés, aunque es muy probable que ya la introdujeran los españoles al llegar a nuestra isla por allá por 1492, debido al origen de esta figura en el derecho canónico. Desde la época del Derecho Romano clásico, el concepto de la buena fe tomó ribetes éticos y con un efecto transversal en todo el derecho civil, verbigracia, en las obligaciones, la adquisición de la propiedad, los contratos, la posesión, entre otras instituciones. De ahí que la buena fe como instituto jurídico aun en nuestros días permea prácticamente todo el corpus iuris civiles.

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