El pasado 18 de enero, se promulgó la nueva Ley núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil. La entrada en vigencia de esta novedosa pieza legislativa ha generado múltiples cuestionamientos en distintos sectores de la sociedad. Y, uno de los temas que salta a la vista es la atribución exclusiva otorgada a la Junta Central Electoral (JCE) para recaudar, almacenar, tratar y procesar los datos biométricos de las personas, «[…]los cuales se harán de la manera determinada por los reglamentos de aplicación subsiguientes a esta ley» .

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La función esencial del Estado dominicano es la protección de los derechos de la persona, el respeto a su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas, tal y como establece el artículo 8 de la Constitución de la República.

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