• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Uncategorized

En tiempos recientes ha estado en boga de juristas locales la figura de legitimación pasiva como requisito indispensable para que una instancia judicial llegue a buen puerto. Esto de legitimación pasiva es, haciendo acopio a lo explicado por CURY , la necesidad de que el demandado tenga capacidad o calidad para ser, precisamente, demandable. Se distingue esta legitimación pasiva en ad causam, más relacionado con su calidad —es decir, si bien se considera capaz de ser demandable, se verifica su pertinencia como parte instanciada—; y en ad procesum, condicionada ésta por la capacidad para ser demandable. El presente artículo versará sobre la falta de legitimación pasiva ad procesum de los consorcios.

Continuar leyendoLa indemandabilidad de los consorcios
  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Uncategorized

Hay paradojas que revelan el estado real de una arquitectura jurídica. Pocas resultan tan elocuentes como la que se dibuja cuando, en un Estado que erige un Tribunal Constitucional para resguardar la supremacía de su Norma Fundamental, las decisiones de ese órgano se convierten —en la práctica— en recomendaciones que los jueces ordinarios administran con la libertad con que se administra un consejo. La Constitución dominicana no ha sido tímida: su artículo 6 declara la supremacía constitucional, y el 184 confiere a las decisiones del Tribunal Constitucional carácter definitivo, irrevocable y vinculante para todos los poderes públicos. Asimismo, lo replica el art. 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Es, pues, un mandato; no una cortesía. Y, sin embargo, en la superficie viva de los tribunales, ese mandato se ve frecuentemente reducido, reconducido, pospuesto o invertido.

Continuar leyendoSupremacía y resistencia