Hace unos meses, compartía en la red social X (antes conocida como Twitter) la siguiente reflexión: “Me gustaría que en una eventual reforma a la Ley 29-11, Orgánica del TSE, se parta de la visión de incorporar los aspectos medulares sobre el acceso a la justicia electoral, que actualmente se encuentran en el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Posteriormente, esto conllevará la modificación del actual Reglamento, a fin de convertirlo en un verdadero instrumento complementario de la legislación; la actual configuración delega demasiados aspectos a la facultad reglamentaria del órgano”.
La administración de justicia impone un ejercicio más comprometido del habitual de la función pública por el tipo de legitimación original que ostentan los demás poderes del Estado: legislativo y ejecutivo, es incluso, un cuestionamiento de carácter ético que condiciona ─no solo por el efecto de la opinión pública─ el contenido de las decisiones de los nobles Jueces, quienes en nuestro sistema jurídico cuentan con méritos acreditados en el programa de aspirantes a Jueces de Paz a cargo de la Escuela Nacional de la Judicatura, pilar de la institucionalidad.
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