El estado constitucional democrático se basa en el respeto al estado de derecho como principio fundamental. El cumplimiento de la Constitución y las normas vigentes, así como la separación de poderes, son esenciales para garantizar las libertades, los derechos humanos y la preservación de la democracia constitucional. El proceso de creación o modificación de normas está regido por un entramado legal detallado en la Constitución y regulado mediante los reglamentos vigentes del Congreso y sus cámaras, así como por fuentes no formales de la práctica legislativa. Los artículos 112 y 113 de la Constitución dominicana definen los parámetros para la configuración de las leyes orgánicas y ordinarias.
El artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11 establece la inadmisibilidad de la acción de amparo cuando la petición resulte “notoriamente improcedente”. Es problemática la indeterminación del concepto “notoriamente improcedente”, especialmente tratándose de una acción constitucional, que persigue la tutela de derechos fundamentales, sujeta a principios de accesibilidad, efectividad, favorabilidad, informalidad y oficiosidad.
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