La administración de justicia impone un ejercicio más comprometido del habitual de la función pública por el tipo de legitimación original que ostentan los demás poderes del Estado: legislativo y ejecutivo, es incluso, un cuestionamiento de carácter ético que condiciona ─no solo por el efecto de la opinión pública─ el contenido de las decisiones de los nobles Jueces, quienes en nuestro sistema jurídico cuentan con méritos acreditados en el programa de aspirantes a Jueces de Paz a cargo de la Escuela Nacional de la Judicatura, pilar de la institucionalidad.
En la Constitución dominicana se encuentra una opción internacional que permite integrar al ordenamiento interno las normas consuetudinarias y convencionales del Derecho Internacional que rigen las relaciones entre los Estados, y las convierte en reglas de conducta efectivas y aplicables a las relaciones entre los órganos públicos y los particulares. Lo cual es visible en el artículo 74.3 de la Constitución “jerarquía constitucional” a los tratados suscritos con otras naciones relativos a los derechos humanos. Dicha cláusula de integración prevista en el artículo 26.5, el cual “a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región”, igualmente el Estado podrá suscribir tratados internacionales “para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración”.
- Ir a la página anterior
- 1
- …
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- 11
- …
- 250
- Ir a la página siguiente