Esta figura está llamada a ser un aliado de primer orden para el Tribunal Constitucional puesto que si contamos con un Defensor del Pueblo que al momento de acudir a la jurisdicción constitucional lo hace con pleno conocimiento de los principios y preceptos constitucionales, así como con el manejo adecuado de los precedentes del TC, sin dudas tendremos un órgano extra poder respetado y legitimado ante una sociedad que tendrá en este órgano un eficaz vigilante del respeto a los derechos fundamentales y un efectivo promotor de la buena administración.
El presente artículo sostiene la idea que ha existido un cambio de orientación jurisprudencial -hasta el momento tácito- a lo interno del Tribunal Constitucional. El giro incorporado en la sentencia TC/0110/21, hace referencia a la doctrina sobre los actos administrativos de alcance particular o no normativos, pero también, en este trabajo se analiza la vertiente de los actos administrativos dictados en ejecución directa de la Constitución, en relación al caso en concreto.
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