Por: Denny E. Díaz M. (@demordan)
Con la proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 nació la jurisdicción especializada en materia contenciosa electoral, pues de conformidad con las disposiciones del artículo 214 de la Carta Sustantiva se creó un órgano especializado con la competencia para juzgar y decidir con carácter definitivo los conflictos políticos electorales. Así quedaron separadas las funciones de administración y montaje de las elecciones, -que corresponden a la Junta Central Electoral-, de las atribuciones de conocimiento, juzgamiento y decisión de los conflictos políticos electorales -asignadas al Tribunal Superior Electoral-.
Este próximo 26 de enero se cumplirán seis (6) años de aquél acontecimiento pero, igualmente, este 20 de enero se habrán cumplido cinco (5) años desde que el Poder Ejecutivo promulgó la Ley núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, aquél cuerpo legislativo que por encargo de la Carta Política debía ser sancionado por el Congreso Nacional, a los fines de regular el funcionamiento del naciente órgano. Igualmente, el pasado 28 de diciembre de 2015 se cumplieron exactamente cuatro (4) años de la juramentación de los actuales jueces del Tribunal Superior Electoral, acontecimiento que tuvo lugar luego de agotado un amplio proceso de evaluaciones por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Durante sus primeros cuatro (4) años de labores ha correspondido al Tribunal Superior Electoral organizar, -con limitaciones económicas, de planta física y consecuentemente de capital humano-, todo lo relativo al funcionamiento y dinámica del referido órgano. Asimismo, pero no menos importante, durante ese lapso le ha tocado resolver diferendos suscitados a lo interno de las diferentes organizaciones políticas que gravitan en el espectro dominicano, dictado para ello decisiones definitivas que se han constituido en el corpus jurisprudencial sobre la materia.
Muchas de las decisiones dictadas por el Tribunal Superior Electoral en su momento han sido objeto de agrias críticas, unas veces por parte de un sector de la opinión pública y otras veces por las propias partes a quienes no se les reconoció su razón en los diferentes litigios. No obstante, todo parece indicar hasta ahora que esas críticas han carecido de sustento jurídico, pues un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional así lo revela. En este sentido, desde el 3 de enero de 2012, – fecha en que celebró su primera sesión de trabajo -, hasta el 31 de diciembre de 2015 el Tribunal Superior Electoral dictó un total de ciento cincuenta (150) sentencias en materia contenciosa electoral, resolviendo amparos electorales y demandas en nulidad o impugnación de convenciones, asambleas y reuniones de los diferentes organismos de los partidos políticos.
De esas sentencias proferidas por el Tribunal Superior Electoral una gran cantidad ha sido objeto de recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, órgano que hasta la fecha ha dictado diez (10) decisiones resolviendo algunos de ellos, procediendo a rechazar los recursos y confirmar los fallos del TSE en ocho (8)[1]ocasiones y acogiendo solo dos (2)[2]recursos para anular así igual cantidad de sentencias del órgano especializado en materia electoral. Cabe señalar aquí, además, que esas sentencias han sido anuladas no por cuestiones de fondo, sino por entender el Tribunal Constitucional que el Tribunal Superior Electoral resultaba incompetente para conocer y decidir tales asuntos, tras lo cual el TC procedió a retener el fondo de los casos y falló haciendo suyos los motivos que sobre el particular había dado el TSE en su ocasión y aplicando, a tal efecto, la misma solución a dada por este último cada caso, lo que demuestra que los argumentos jurídicos sostenidos por la jurisdicción electoral eran sólidos.
Otro punto que demuestra la consolidación de la jurisdicción especializada en materia electoral durante sus primeros cuatro (4) años de funcionamiento es la predictibilidad de sus decisiones, es decir, el mantenimiento en el tiempo de sus criterios jurisprudenciales, lo que es cónsono con el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 110 de la Carta Sustantiva. A modo de ejemplo sobre este particular podemos citar las sentencias TSE-029-2012 y TSE-030-2012, mediante las cuales se estableció el criterio de que la impugnación de las convenciones y asambleas partidarias debe realizarse primero ante los organismos internos del partido y luego, en caso de inconformidad con el resultado que arrojare tal solicitud, acudir a sede jurisdiccional ante el Tribunal Superior Electoral. Estos criterios han sido reiterados en sentencias TSE-054-2014 y TSE-006-2015.
Igualmente, en su temprana sentencia TSE-005-2012 se estableció el criterio sobre los requisitos mínimos necesarios para la validez de las convocatorias a las reuniones y convenciones de los partidos políticos, el cual ha sido reiterado por el Tribunal Superior Electoral en sentencias TSE-008-2013, TSE-024-2013, TSE-041-2014 y TSE-008-2015, entre otras.
Asimismo, a través de su jurisprudencia el Tribunal Superior Electoral ha contribuido con el respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales de los miembros de partidos políticos. En este aspecto, en la sentencia TSE-024-2012 se estableció el criterio de que los partidos políticos pueden imponer sanciones a sus miembros, pero que al hacerlo deben respetar el debido proceso, debiendo celebrar juicios disciplinarios que cumplan con todas las garantías que ello implica. Este criterio ha sido sostenido de manera reiterada y como ejemplo podemos citar las sentencias TSE-004-2013, TSE-011-2015 y TSE-012-2015, entre otras. De esta manera se ha ido llevando a los partidos políticos al respeto de la Constitución y los derechos fundamentales de sus miembros al momento de imponerles sanciones o incluso expulsarlos.
Todo lo anterior pone en evidencia que la jurisdicción especializada en materia electoral, a través de sus actuaciones y decisiones ha venido consolidándose, creando un marco de respeto a los derechos políticos electorales de los ciudadanos y llevando a los partidos políticos a observar la Constitución y las leyes en sus actuaciones, tal y como se puede constatar a través de la jurisprudencia proferida por el Tribunal Constitucional, en su condición de máximo intérprete de la Constitución, en ocasión de conocer recursos de revisión contra las sentencias dictadas por el Tribunal Superior Electoral.


[1] Sentencias TC/0068/13, TC/0006/14, TC/0083/14, TC/0104/15, TC/0531/15, TC/0582/15, TC/0504/15 y TC/604/15.
[2] Sentencias TC/0177/14 y TC/0597/15. 

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Patricia Arache

    Gracias, @juanvizcainoc, por tan interesante recopilación. #AbogadosSDQ.

  2. Patricia Arache

    Gracias, @juanvizcainoc, por tan interesante recopilación. #AbogadosSDQ.

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