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Evolución legislativa en materia electoral en República Dominicana: ¿cuáles son nuestras armas de batalla? 

Por: Stefanny M. Peña Hernández[1]

 La realidad legislativa en materia electoral de la República Dominicana en los últimos 15 años ha experimentado un giro significativo, situándonos en un panorama completamente renovado. El primer paso de esta transformación, cuyo objetivo principal es el fortalecimiento de nuestro sistema electoral y democrático, fue la Constitución del año 2010.

Esta reforma introdujo en el ámbito jurisdiccional dos nuevas altas cortes: el Tribunal Constitucional, que dejaremos para otro artículo, y el Tribunal Superior Electoral. Este último está establecido en el artículo 214 de la Constitución, que lo define como el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso-electorales, así como para resolver los diferendos que surjan dentro de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos. Además, le otorga facultades reglamentarias para regular, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero, otorgándole carácter de órgano extrapoder con autonomía reforzada.

Con esta introducción constitucional se establece una delimitación clara y específica de sus atribuciones e integración. Se abordan puntos sustanciales como la composición del tribunal, la cantidad de miembros, los requisitos generales para su postulación, las modalidades de elección, el período de ejercicio, entre otros. Asimismo, con este fortalecimiento de la jurisdicción electoral, se incluyen de manera paralela las competencias contenciosas electorales de las Juntas Electorales. Entre estas, la más destacable es su obligación de actuar como tribunal de primer grado en materia electoral, con la responsabilidad de conocer las demandas de nulidad de elecciones. Este marco normativo preestablece las formalidades requeridas para la interposición y procedencia de este tipo de demandas.

Al analizar la evolución de nuestro sistema electoral, se observa una transición significativa desde un modelo concentrado hacia un modelo mixto. Con la creación del Tribunal Superior Electoral, se logró avanzar en la desconcentración de competencias, superando el esquema anterior, en el que un único órgano asumía tanto funciones administrativas, como la organización de las asambleas electorales, y jurisdiccionales, resolviendo los conflictos derivados de la celebración de elecciones y aquellos de naturaleza intrapartidaria, todo ello concentrado en la Junta Central Electoral.

Este cambio tiene sus inicios en el año 2003 con la promulgación de la Ley núm. 2-03[2], que estableció una división interna en la Junta Central Electoral mediante la creación de dos cámaras. Sin embargo, la desconcentración alcanzó un mayor nivel de perfección con la transferencia de las competencias jurisdiccionales a un órgano autónomo, el Tribunal Superior Electoral, dejando a la Junta Central Electoral exclusivamente a cargo de la administración electoral. Este nuevo modelo garantiza una desconcentración de las competencias entre los órganos responsables, fortaleciendo así la transparencia y la eficiencia del sistema electoral.

Con la entrada en vigor de estas normativas, se inició el proceso de desmembramiento de la antigua y obsoleta Ley Electoral núm. 275-97. No obstante, aún quedaban pendientes diversas modificaciones e incorporaciones al marco legislativo para lograr su total reemplazo. En este contexto, y en virtud de la facultad reglamentaria otorgada al Tribunal Superior Electoral por la Constitución, en el año 2016 se promulgó el Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil.

Este reglamento estableció un marco procesal sobre el acceso al órgano electoral en los procedimientos relacionados con lo contencioso electoral. A través de él, se definieron de manera sistematizada las bases y los plazos aplicables a los litigios que debían ser conocidos tanto por el Tribunal Superior Electoral como por las Juntas Electorales, estas últimas actuando en su calidad de tribunales de primer grado en materia contenciosa electoral. La regulación mencionada marcó un hito al proporcionar una estructura procedimental clara, contribuyendo significativamente a la consolidación del sistema de justicia electoral.

En el año 2018, con miras a las elecciones 2020 se promulga la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, tal y como su nombre lo dice, pasó a regular todo lo referente al nacimiento, vida y fin de las organizaciones políticas. En ella descansa todo lo referente a los tipos de organizaciones políticas reconocidas en el país –agrupaciones, movimientos y partidos políticos-, su alcance electoral y las formalidades requeridas para la conformación de cada una de ellas. Además, se describen de manera detallada los deberes y derechos de estas organizaciones tanto frente a la administración electoral como a su militancia, y los derechos y deberes de estos últimos.

Se incorpora la proporción de género, dejando atrás la antigua “cuota de la mujer” y pasando del cuestionado 33% a la obligatoriedad de presentar propuestas de candidaturas con no menos del 40% de un género ni más del 60% del otro. Asimismo, se incluyen otras cuotas, como la de la juventud, que exige un 10% de la propuesta nacional, definiendo como joven a toda persona de hasta 35 años de edad. Adicionalmente, se establece una cuota del 20% destinada a reservas internas, que queda a libre disposición de la organización política que decida implementarla. Estas candidaturas estarán exentas de ser seleccionadas mediante los diversos métodos internos de elección de candidaturas.

Una de las novedades introducidas por esta legislación es la incorporación de las primarias como método de elección de candidaturas al interior de los partidos políticos. Dentro de sus disposiciones generales, se establece que las primarias pueden ser celebradas utilizando un padrón abierto o cerrado, según lo determine la organización política que opte por este mecanismo de selección. Asimismo, se regula la fecha de celebración de las primarias, fijándose como plazo máximo el primer domingo de octubre del año preelectoral. Estas primarias deben realizarse de forma simultánea, lo que implica que todas las organizaciones políticas que adopten este método de elección deben celebrarlas en la misma fecha.

A diferencia de otros métodos de selección, como las convenciones o las encuestas, en los que la Junta Central Electoral actúa únicamente como ente supervisor, en el caso de las primarias este organismo asume un rol más activo y amplio. La administración electoral se encarga no solo de supervisar, sino también de reglamentar, organizar, administrar y arbitrar el proceso, en coordinación con los partidos políticos.

En suma, al catálogo de leyes que regularon los comicios a celebrarse en el año 2020, en febrero del año 2019 nos sorprenden gratamente con la promulgación de la Ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, mediante la cual se le da la estocada final a lo poco que quedaba de la antigua Ley Electoral quedando completamente derogada. En la ya no tan “nueva ley electoral” de aquel momento se recogió todo lo concerniente al funcionamiento del órgano de administración electoral, Junta Central Electoral, y sus dependencias. Lo referente a la organización de las asambleas electorales, el registro electoral, el voto del dominicano en el exterior; las alianzas, fusiones y coaliciones de organizaciones políticas, organización del calendario electoral y la delimitación de los crímenes y delitos electorales.

Con este nuevo catálogo de cuerpos legales se llevaron a cabo las elecciones del año 2020. Sin embargo, el avance legislativo no se detuvo ahí. En el año 2023 se aprobó una nueva Ley del Régimen Electoral, la núm. 20-23, que, aunque conservó en gran medida el texto íntegro de la Ley núm. 15-19, introdujo novedades muy interesantes. Entre las principales innovaciones destaca, en primer lugar, la separación íntegra de los niveles de elección, lo que eliminó por completo el voto por “arrastre”. Esto permitió al elector fraccionar el voto en todos los niveles de elección de manera directa, incluyendo los niveles congresual (para pasar a ser el nivel de diputaciones y senadurías) y municipal (nivel de alcaldías, regidurías, direcciones distritales y vocalías).

Uno de los avances más significativos fue la ampliación de las competencias del Tribunal Superior Electoral, al incorporar en su ámbito de atribuciones las impugnaciones de cualquier acto electoral o acto administrativo de contenido electoral, siempre que afecten derechos políticos-electorales (artículo 334). Estas atribuciones, anteriormente dispersas y en parte asignadas de manera incorrecta al Tribunal Superior Administrativo, ahora incluyen la impugnación de aspectos como la distribución de fondos públicos, el orden en la boleta electoral y las resoluciones que admiten o rechazan el reconocimiento de partidos políticos.

Finalmente, también en el año 2023, el Tribunal Superior Electoral en un arduo proceso de reestructuración de sus Reglamentos publica el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, dejando en el pasado el Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil (2016). En este nuevo reglamento se readecuan los procesos y procedimientos que se llevan a cabo en el Tribunal Electoral y las Juntas Electorales, de conformidad con el abanico de legislaciones que en la actualidad gobiernan el sistema jurídico electoral en el país, así como la basta jurisprudencia que dejaron los procesos conocidos a propósito de las elecciones celebrarás en el pasado.

En resumen, ¿cuáles son nuestras armas de reglamento para acceder a los tribunales en materia electoral?, en la actualidad la legislación electoral vigente es la siguiente: i) Ley núm. 29-11, orgánica del Tribunal Superior Electoral, donde podremos verificar las competencias específicas del tribunal, su conformación y todo lo referente a la demanda en nulidad de elecciones; ii) Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la cual detalla de manera clara y precisa todo lo referente a los tipos de organizaciones políticas admitidas en el país, las formalidades para su conformación, derechos y deberes de estas y sus afiliados, cuotas y formas de disolución de las organizaciones políticas; iii) Ley núm. 20-23, orgánica del Régimen Electoral; y  por último pero no menos importante; iv) el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales del Tribunal Superior Electoral, que no es más que un manual de procedimiento que nos da las pautas para acceder a la justicia electoral. 

Como reflexión final, surge la interrogante de si hemos alcanzado un punto de culminación en la reestructuración legislativa en materia contenciosa electoral. La respuesta, sin embargo, es negativa. Actualmente, se encuentra en el Congreso una iniciativa presentada en julio de 2023 que propone la modificación de la ley que regula al Tribunal Superior Electoral. Entre las actualizaciones más significativas de esta propuesta destaca la ampliación de las atribuciones del tribunal, incluyendo la facultad de conocer y resolver conflictos electorales surgidos en los gremios, lo que evidencia un esfuerzo continuo por perfeccionar el marco normativo electoral.

[1]Abogada especialista en Derecho Electoral. Magister en Planificación y Gestión Impositiva (INTEC), Derecho Inmobiliario (UASD), Derecho Procesal Electoral (UASD). Especialidad en justicia constitucional, interpretación y aplicación de la constitución (Universidad Castila La Macha) y Especialidad en Habilitación Docente (UTE). Docente universitaria (UNPHU). Conferencista y charlista en temas de Derecho Procesal Electoral. En la actualidad funge como Asistente de Despacho en el Tribunal Superior Electoral en calidad de Encargada de la materia contencioso-electorales.
 Correo: stefanny.mph@gmail.com / Instagram: @origamijuridico/ X: @origamijuridico

[2] La cual modifica diversos artículos de la Ley núm. 275-97