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La compensación económica en casos de amparo: restaurando la justicia cuando la restitución no es posible 

Por Brianda María Mercedes Trujillo Florez-Estrada 

En el ámbito del derecho constitucional nacional e internacional, la acción de amparo ha emergido como un recurso o acción fundamental para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de las personas frente a acciones arbitrarias o injustas por parte de autoridades gubernamentales u otras personas en el ámbito privado (Leibholz, 1971). Si bien su objetivo principal consiste en restaurar la situación jurídica infringida a su estado anterior, existen situaciones en las que esta restitución no es posible, especialmente en aquellos supuestos en los que no resulta factible revertir la violación al derecho fundamental producida por la persona o entidad demandada.

En tales casos, surge la interrogante de si la acción de amparo puede proporcionar una compensación económica a los individuos afectados cuando la restitución no es posible, tomando en consideración que, conforme al criterio de varios especialistas, como  Michel Dran, «[…] las libertades no valen en la práctica sino lo que valen son las garantías». Además, una sentencia que «[…] simplemente declare la violación de tal derecho no proporciona ninguna satisfacción, si no va acompañnada de una reparación que, en muchos casos, solo se alcanza mediante una indemnización» (Garrido Mayol Vicente, 2023). 

En el caso dominicano, al realizarse una interpretación conjunta de  los artículos 72 y 148 de la Constitución dominicana de 2015, se podría afirmar que dichas disposiciones establecen un marco para considerar la posibilidad de obtener una reparación integral del derecho fundamental vulnerado mediante la acción de amparo. En efecto, el aludido artículo 72 establece el derecho de toda persona a interponer una acción de amparo para proteger sus derechos fundamentales. Esta preceptiva instaura un recurso efectivo y expedito para proteger los derechos fundamentales de los individuos, lo que implica no solo detener la acción que los vulnera, sino también las medidas que garanticen su efectiva protección en el futuro.

Por otro lado, el artículo 148 constitucional consagra el principio de responsabilidad civil de las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes, por los daños y perjuicios causados en vista de  una actuación u omisión administrativa antijurídica. Esto implica que, cuando una persona sufre un daño como resultado de una acción u omisión administrativa contraria a la ley, el Estado y sus agentes, pueden ser considerados responsables y deben compensar adecuadamente los daños ocasionados al afectado. Al interpretar de manera conjunta estos dos artículos constitucionales, se colige que la acción de amparo, no solo busca proteger los derechos fundamentales de las personas, sino también asegurar que, en caso de violación, se brinde una reparación integral a la parte afectada.

Si una persona interpone una acción de amparo y se demuestra que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por una actuación u omisión administrativa antijurídica, entonces sería posible obtener una reparación integral que abarque tanto la restitución de los derechos violados como la compensación por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de esa violación.

A pesar de este análisis, el TC dominicano se ha pronunciado por medio de las Sentencias TC/0187/15, TC/0509/15 y TC/0143/21, entre otras, estableciendo que, la acción de amparo no es la vía correspondiente para solicitar la fijación de indemnización por daños y perjuicios. Asimismo, en la Sentencia TC/0245/18 extendió el aludido criterio jurisprudencial a los hábeas data, estableciendo que ninguna de estas dos acciones constituye «[…] el escenario para obtener el reconocimiento de derechos ordinarios —como sería la fijación de indemnizaciones pecuniarias procuradas por el accionante en amparo—, ya que esto es una cuestión que ha sido confiada por el legislador a los tribunales de justicia ordinaria mediante procesos ordinarios». En ese orden de ideas,  en la Sentencia TC/0030/12, el TC dominicano dispuso que corresponde al Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso administrativas determinar la legalidad o ilegalidad de una actuación de la Administración Pública (criterio jurisprudencial que ha sido ratificado en las Sentencias TC/0097/13, TC/0182/13/TC/0315/14, TC/0115/15, TC/0309/15, TC/0219/16, TC/0553/16, TC/0105/17, TC/0344/18, TC/0455/18, TC/0870/18, TC/0254/19, entre otras).

No obstante lo expuesto anteriormente, a nuestro juicio, tal como establece en los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el amparo debe garantizar los derechos y libertades del individuo del modo más amplio y favorable posible. De hecho, de acuerdo con el magistrado ad hoc del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Luis Jimena Quesada, cuando la reparación económica no puede ser considerada como un restablecimiento íntegro en todos los casos de amparo, la acción se revela insuficiente, en la medida en que, retrotraer las actuaciones a instancias judiciales previas, además de demorar injusta e injustificadamente el procedimiento, queda al albur de una resolución del caso desacertada y disconforme con lo impuesto por la sentencia constitucional. El criterio del profesor Jimena Quesada resulta cónsono con lo prescrito en nuestra Constitución y la Ley núm. 137-11, sobre la pronta e íntegra reparación del derecho constitucional vulnerado que debería garantizar la acción de amparo.

En tal sentido, conviene referirnos a un caso particular en el cual el Tribunal Constitucional dominicano ordenó la consignación de una indemnización por daños y perjuicios causados con motivo de una expropiación estatal irregular efectuada por vía de hecho administrativa. Se trata de la Sentencia TC/0224/19, en la que, con motivo del conocimiento de una acción de amparo, el Tribunal Constitucional determinó que, en ese caso, la limitación al derecho de propiedad del entonces accionante no se debió al resultado de una acción formal y apegada al debido proceso por parte de la Administración Pública, sino que la indicada restricción a su derecho propiedad se derivó de una actuación antijurídica ejercida en su contra por el Estado dominicano, sin haber intervenido un decreto de expropiación o acto traslativo de propiedad; y,  sin pago previo del justo precio, despojando a la accionante de toda posibilidad material y jurídica de uso, goce y disfrute de su inmueble.

En dicha decisión, el TC ordenó el pago en favor de la afectada de un monto ascendente a la suma de RD$206,324,000.00, por concepto de pago de justiprecio del inmueble arbitrariamente expropiado; y, dispuso la consignación prorrateada del referido monto de RD$206,324,000 en la Ley de Presupuesto General del Estado, por concepto de indemnización por expropiación estatal irregular. En este caso, en vista de que a la accionante en amparo no podía restituirsele pura y simplemente su derecho fundamental vulnerado, el TC optó por indemnizarla con un monto determinado.

Uno de los escenarios más comunes en los que esta tesis sobre la posibilidad de conceder indemnizaciones en amparo se plantea, se vislumbra en los casos de expropiación injusta (como el que analizamos previamente) o desplazamiento forzado de comunidades. Por ejemplo, cuando una comunidad es desplazada de sus tierras ancestrales para dar paso a un proyecto de desarrollo turístico, la restitución íntegra en ese caso puede ser imposible debido a la naturaleza irreversible de la situación. En tales casos, ¿cómo se puede compensar adecuadamente a los afectados por la pérdida de sus medios de vida, su conexión con el territorio y su identidad cultural?

Aquí es donde el concepto de compensación económica a través de la acción de amparo adquiere relevancia. Si bien es cierto que el objetivo principal del amparo es restaurar los derechos fundamentales vulnerados, también es importante reconocer la necesidad de proporcionar una compensación adecuada en situaciones en las que la restitución no es posible.

Esta compensación económica puede adoptar diversas formas, como indemnizaciones por daños y perjuicios, pagos por pérdida de ingresos, asistencia para la reubicación y rehabilitación, entre otras. El objetivo es mitigar en la medida de lo posible el impacto económico negativo causado por la violación de derechos fundamentales y proporcionar una medida de justicia a los afectados.

Es importante destacar que la compensación económica en casos de amparo, no debe entenderse como un sustituto de la restitución íntegra, sino más bien como un complemento cuando la restitución no es posible. Además, debe ser proporcional al daño sufrido y estar diseñada para restaurar en la medida de lo posible la situación económica de los afectados.

En última instancia, la posibilidad de obtener una compensación económica mediante la acción de amparo, en casos donde la restitución no es factible, constituye un aspecto fundamental en la búsqueda de justicia y reparación para los individuos y comunidades afectadas por violaciones de derechos fundamentales. Al reconocer esta dimensión y tomar medidas para garantizar una compensación adecuada, se avanza hacia una sociedad más justa y equitativa para todos. Además, las sentencias adquieren una verdadera fuerza ejecutoria, dejando de ser «declaraciones platónicas», tal como alega Vicente Garrido Mayol.

Referencias bibliográficas:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REP. DOM. (2015).

DRAN (Michel), Le Contrôle jurisdictionnel et la garantie des libertés publiques . Librairie générale de droit et jurisprudence, Paris, 1968.

GARRIDO MAYO (Vicente), «La efectividad del amparo constitucional: el restablecimiento del derecho vulnerdao y la reparación del daño causado», Revista Dominicana de Derecho Constitucional, año 5, número 1, Santo Domingo, R.D., diciembre 2023.

LEIBHOLZ (Gerhard), Problemas fundamentales de la democracia moderna, Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1971.

LEY NÚM. 137-11, ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LOS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES, R.D.

JIMENA QUESADA (Luis), «El recurso de amparo y reparación íntegra en España: valoración y crítica constructuva», Revista Dominicana de Derecho Constitucional, año 5, número 1, Santo Domingo, R.D., diciembre 2023.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DOMINICANO, SENTENCIAS TC/0030/12, TC/0097/13, TC/0182/13, TC/0315/14, TC/0115/15, TC/0187/15, TC/0309/15, TC/0509/15, TC/0219/16, TC/0553/16, TC/0105/17, TC/0245/18, TC/0344/18, TC/0455/18, TC/0870/18, TC/0224/19,  TC/0254/19 y TC/0143/21.

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