En virtud de las pocas limitaciones existentes para hacer un contrato, el practicante ha creado miles de ellos. Esa abundante creación es inversamente proporcional a la calidad jurídica de esos contratos. Esa alarmante situación ha generado consecuencias graves y negativas al sistema y a la propia práctica. Esta realidad se evitaría si se usaran correctamente las modalidades de las obligaciones, o por lo menos, si se conocieran, antes de desechar su uso y plantear lo mismo de otra forma, no necesariamente de la forma correcta.

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