En el marco del proceso de modernización del Registro Civil, la Junta Central Electoral, en ejercicio de su facultad reglamentaria dada por el artículo 212 de la Constitución de la República Dominicana, ha aprobado y publicado recientemente el Reglamento de aplicación de la Ley Núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, normativa complementaria que entre sus destacadas innovaciones consagra la interoperabilidad del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil.
Una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad. Esta era una de las reglas básicas sobre la que se estructuró el sistema de propaganda de la Alemania nazi. Algo parecido está sucediendo en el derecho procesal civil dominicano, el cual es víctima de afirmaciones incorrectas que se están convirtiendo en “verdades jurídicas”. Una de estas falacias que poco a poco se ha incrustado en la práctica dominicana es aquella que afirma que un juez no puede tocar el fondo para decidir un medio de inadmisión. De hecho, se suele justificar en los tribunales que cuando esto ocurre se debe rechazar el incidente y decidir el fondo del proceso, aunque la solución final sea el rechazo de la demanda.