Soy consciente de que la reciente tragedia tiene a toda la sociedad dominicana compungida y sin ánimos de tocar otros temas. Igual me siento. Sin embargo, las tergiversaciones a las que ha sido sometida una reciente decisión del Tribunal Constitucional impiden contenerme. Más cuando algunos, incluso, han tenido la desfachatez de afirmar que dicho órgano jurisdiccional aprovechó el dramático y desolador hecho de la madrugada del pasado martes, para dar un “palo acechao” y otorgar con su decisión la nacionalidad dominicana a un “grupo de haitianos”.
La acción directa de inconstitucionalidad es un mecanismo establecido en el artículo 185.1 de la Constitución, mediante el cual el Tribunal Constitucional —en su rol de garante de la supremacía constitucional— ejerce el control concentrado de constitucionalidad respecto de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas. El procedimiento está regulado por los artículos del 36 al 50 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, cuyo cumplimiento implica que, antes de conocer el fondo de la acción, deben evaluarse los requisitos de admisibilidad, entre ellos la cosa juzgada constitucional. En tal virtud, el presente escrito tiene por finalidad realizar un recorrido conceptual sobre esta figura, examinar su aplicación jurisprudencial por Tribunal Constitucional y diferenciar los distintos supuestos en que se configura la cosa juzgada de aquellos en los que, aunque lo parezca, no se produce.