La Ley núm. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras dispone que, en los contratos administrativos, la adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la entidad contratante que responda a la satisfacción de los intereses institucionales y del país. En efecto, esta norma establece que deberá tenerse en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Resumen: En el desarrollo del presente artículo analizamos brevemente los poderes del presidente de la República, frente a la teoría de Nino del hiperpresidencialismo.
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