El debido procedimiento administrativo debe permear un conjunto de garantías de cara al resguardo del derecho fundamental a la buena administración de la ciudadanía dominicana. El ejercicio de la potestad administrativa y de la facultad reglamentaria por parte de la administración debe desplegarse en apego irrestricto al debido procedimiento. Sin embargo, en nuestra cultura administrativa es relativamente frecuente la ligereza con la que la administración ejercita estas atribuciones conferidas.
El pasado martes el profesor Pedro Montilla, Subconsultor Jurídico del Poder Ejecutivo, publicó el artículo titulado “La justicia constitucional frente a la propuesta de reforma constitucional”, mediante el cual pretende justificar la modificación del sistema de votación que rige para el Tribunal Constitucional en los casos de revisión constitucional. El argumento principal del profesor Montilla es que el sistema cualificado de votación genera demoras excesivas que ponen en riesgo de desnaturalización el sistema de tutela de los derechos de las personas.
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