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La maternidad subrogada, ¿permitida o prohibida?

Por Nikauris Báez Ramírez

La maternidad subrogada o alquiler de vientre se refiere a la práctica en la que una mujer, bajo un acuerdo establecido entre dos partes, decide vivir un embarazo para, al momento del parto, entregar al recién nacido a una pareja o una persona, renunciando así a sus derechos como madre y cediendo tales derechos en favor de los padres subrogantes que han contratado la subrogación de vientre.

Esta práctica puede realizarse en dos modalidades: (i) fertilización in vitro e (ii) inseminación artificial con donación de semen. En la primera modalidad, fertilización in vitro, la madre subrogada que ha decidido vivir el embarazo, es solo “madre gestora”, es decir, no aporta material genético, sino que el mismo puede proceder de los padres subrogantes (sin embargo, la gestante también puede donar óvulos cuando se realiza una biopsia embrionaria para conocer enfermedades hereditarias, lo que se práctica con baja frecuencia). También existe la posibilidad de que la mujer gestante sea inseminada artificialmente con el semen del padre subrogante o incluso de un donante, que es la segunda modalidad. A esta clase de maternidad subrogada se le denominada maternidad sustituta genética, pues además de ser madre gestora es madre biológica.  

La relevancia jurídica de distinguir entre las modalidades aludidas parte del análisis de la filiación en el derecho de familia. Esta práctica no se encuentra regulada en la República Dominicana: no está ni expresamente prohibida ni expresamente permitida. Sin embargo, el sistema jurídico parecería sugerir que se encuentran prohibidas.

El registro civil de un recién nacido se asienta con el certificado de nacido vivo que expida el centro hospitalario donde nació el bebé, de conformidad con la Ley 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil.  En él solo se hace constar quién ha dado a luz, que será la mujer que tendrá derechos filiales sobre el recién nacido. Es decir, poco importa si ha sido madre gestante o madre biológica y gestante a la vez: lo único importante, a efectos de registro, es quién ha dado a luz para la determinación de la filiación. En el sistema jurídico dominicano madre es la que alumbra.  

Sin embargo, nos preguntamos qué sucedería si, dada la falta de prohibición expresa, se realiza una subrogación de vientre con fertilización in vitro en la que el contenido genético procede de los padres subrogantes y, en términos genéticos, la madre gestora no tiene ningún vínculo con el recién nacido. ¿Pudiera impugnarse la filiación alegando que ha sido solo madre gestora, pues en el procedimiento de fertilización in vitro el material genético ha procedido únicamente de los padres subrogantes? Mas aún, si fuese por inseminación artificial con aportación de semen del padre subrogante, ¿Qué sucedería ante una impugnación de filiación cuando la madre gestora también es madre biológica?

Las anteriores interrogantes arrojan luz sobre una práctica no regulada que, de pactarse, deja a los contratantes desprotegidos. Es decir, no estarían deslindadas ninguna de las obligaciones, derechos y responsabilidades. La práctica sería, sino ilegal, ilegítima.  Se hace necesario que, dada la naturaleza dinámica de las situaciones que genera la gestación subrogada, el legislador necesariamente aborde su tratamiento bajo el prisma del respeto a la dignidad de las personas. Ello, como han precisado los magistrados Bernabel Moricete y Kenya Romero, para poder definir adecuadamente problemáticas vinculadas a la filiación biológica; la filiación contractual de acuerdo con las modalidades de la gestación subrogada; el impacto del interés superior del niño en el ejercicio del derecho a conocer los orígenes, entre otros, y a la situación de vulnerabilidad de mujeres y niñas con riesgos de ser explotadas para estos fines.

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